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que requiere de adoptar medidas apropiadas y recursos accesibles para la tutela de los
representantes de los trabajadores (supra, párr. 126)216.
149. Como correlato de lo anterior, se deprende que las obligaciones del Estado en cuanto a
la protección del derecho a la estabilidad laboral, en el ámbito privado, se traduce en principio
en los siguientes deberes: a) adoptar las medidas adecuadas para la debida regulación y
fiscalización217 de dicho derecho; b) proteger al trabajador y trabajadora, a través de sus
órganos competentes, contra el despido injustificado; c) en caso de despido injustificado,
remediar la situación (ya sea, a través de la reinstalación o, en su caso, mediante la
indemnización y otras prestaciones previstas en la legislación nacional). Por ende, d) el Estado
debe disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una situación de despido
injustificado, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de tales
derechos (infra, párrs. 174, 176 y 180).
150. Cabe precisar que la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el
puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas
garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo
causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para
imponer dicha sanción con las debidas garantías, y frente a ello el trabajador pueda recurrir tal
decisión ante las autoridades internas, quienes verifiquen que las causales imputadas no sean
arbitrarias o contrarias a derecho.
151. En el caso concreto, el señor Lagos del Campo había trabajado como obrero
aproximadamente 13 años en la referida empresa, y al momento de los hechos ocupaba el
cargo de Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa y delegado
pleno ante el CONACI. Con motivo de las manifestaciones recogidas en la entrevista publicada
en la revista La Razón, en el contexto de las elecciones internas, el señor Lagos del Campo fue
despedido bajo la causal de haber realizado una falta grave de palabra contra el empleador. El
señor Lagos del Campo impugnó dicha decisión ante los órganos competentes, la cual fue
avalada en segunda instancia, al considerar que el despido se habría dado bajo causa
justificada. Dicha decisión fue recurrida ante diversas instancias internas sin haber encontrado
tutela, particularmente, respecto de su derecho a la estabilidad laboral, al alegarse causas
injustificadas o carentes de motivos para el despido y afectaciones al debido proceso. Es decir,
frente al despido arbitrario por parte de la empresa (supra, párr. 132) el Estado no adoptó las
medidas adecuadas para proteger la vulneración del derecho al trabajo imputable a terceros.
los motivos que pueden justificar la terminación de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores; (b)
exigencia de consulta, dictamen o acuerdo de un organismo independiente, público o privado, o de un organismo
paritario antes de que el despido de un trabajador sea definitivo; (c) procedimiento especial de recurso accesible a los
representantes de los trabajadores que consideren que se ha puesto fin injustamente a su relación de trabajo, o que
sus condiciones de empleo han sido modificadas desfavorablemente, o que han sido objeto de trato injusto; (d) por lo
que se refiere a la terminación injustificada de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores, el
establecimiento de una reparación eficaz que comprenda, a menos que ello sea contrario a los principios fundamentales
de derecho del país interesado, la reintegración de dichos representantes en su puesto, con el pago de los salarios no
cobrados y el mantenimiento de sus derechos adquiridos; (e) imponer al empleador, cuando se alegue que el despido
de un representante de los trabajadores o cualquier cambio desfavorable en sus condiciones de empleo tiene un
carácter discriminatorio, la obligación de probar que dicho acto estaba justificado; (f) reconocer la prioridad que ha de
darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del
personal.
216
Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030, la cual cuenta con 17 Objetivos
de Desarrollo Sostenible y 169 metas en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. En particular, el objetivo 8
promueve el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente
para todos. Las metas 8.5 y 8.8 están enfocados en proteger los derechos de los trabajadores y promover un entorno
de trabajo seguro.
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Mutatis mutandi, Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 99;
Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 133, y Caso Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2015, Serie C No. 309, párr. 216.