VOTO CONCURRENTE DEL
JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PERÚ
SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2017
(EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
LA JUSTICIABILIDAD DIRECTA DE LOS
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES:
UNA NUEVA ETAPA EN LA JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
1.
El caso Lagos del Campos Vs. Perú abre un nuevo y rico horizonte en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. Lo anterior debido a la interpretación evolutiva1 que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte IDH” o “el Tribunal
Interamericano”) realiza del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “Convención Americana” o “Pacto de San José”). Particularmente, por el paso que
se da hacia la justiciabilidad plena y directa de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales (en adelante “los DESCA” o “los derechos sociales”).
2.
En primer lugar, en la Sentencia se aborda la violación del derecho a la libertad de
expresión desde el ámbito de las relaciones entre particulares en contextos laborales —
trabajador/empresa—. En el fallo se comprueba que “no existió una necesidad imperante que
justificara el despido del señor Lagos del Campo”, el cual se produjo debido a sus declaraciones
públicas como dirigente laboral. Por ello, se restringió su libertad de expresión sin tener en
consideración que dichas declaraciones se referían esencialmente a cuestiones de interés
público, las cuales le correspondían dar al señor Lagos del Campo en su calidad de
representante de los trabajadores y como Presidente del Comité Electoral. En ese sentido, se
consolida y amplía la extensa jurisprudencia interamericana sobre el derecho a la libertad de
pensamiento y expresión consagrado en el artículo 13 del Pacto de San José 2.
1
La Corte IDH ha señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación
tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es
consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana, así
como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Cfr. El Derecho a la Información
sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1
de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 114; y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 245.
2
La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos)
Opinión Consultiva OC- 5/85, del 13 de noviembre de 1985. Serie No. 5; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo
Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2011. Serie C No. 73; Caso
Ivcher Bronstein Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74; Caso Herrera
Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C
No. 107; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie
C No. 111; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 135; Caso Claude Reyes y otros Vs Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de