160. La Corte ha entendido que, a la luz del artículo 5.2 de la Convención “tortura” es todo
acto de maltrato que: i) sea intencional; ii) cause severos sufrimientos físicos o mentales, y
iii) se cometa con cualquier fin o propósito204. Asimismo, el Tribunal ha reconocido que las
amenazas y el peligro real de someter a una persona a graves lesiones físicas produce, en
determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada
“tortura psicológica205. De igual manera, la Corte ha reiterado que la violación y otras formas
de violencia sexual pueden configurar tratos crueles, inhumanos o degradantes, e incluso
actos de tortura si se satisfacen los elementos de la definición206. Para calificar una violación
sexual como tortura deberá atenerse a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a
la finalidad del acto, tomando en consideración las circunstancias específicas de cada
caso207. En este sentido, se procederá a examinar si los maltratos de los que fue víctima
Azul Rojas Marín cumplen con estos elementos.
161. Con respecto a la existencia de un acto intencional, de las pruebas que constan en el
expediente queda acreditado que el maltrato fue deliberadamente infligido en contra de la
presunta víctima. En efecto, de las declaraciones se desprende que los agentes estatales
golpearon intencionalmente a la señora Rojas Marín en repetidas oportunidades y la violaron
al introducir la vara policial en su ano.
162. De la prueba ofrecida, la Corte da por demostrada la severidad de los maltratos
sufridos por la presunta víctima. En este sentido, este Tribunal ha establecido que la
violación sexual es una experiencia sumamente traumática que tiene severas consecuencias
y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y
emocionalmente”208. Sobre este punto, el examen médico legal acredita la presencia de
lesiones extragenitales y en el ano (supra párr. 151), y la sangre encontrada en la parte
trasera del pantalón de la presunta víctima muestra que posiblemente tras la violación, al
ponerse el pantalón, continuó sangrando. Asimismo, la señora Rojas Marín indicó que los
“primeros cuatro días el dolor fue más intenso, incluso tenía temor de hacer mis
deposiciones porque [l]e dolía”209. Asimismo indicó que “al sentarse a veces le dolía, le
presionaba, tenía que acomodarse”210.
163. Por último, respecto a la finalidad, la Corte ha considerado que en términos generales,
la violación sexual, al igual que la tortura, persigue, entre otros, los fines de intimidar,
204
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007.
Serie C No. 164, párr. 79, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385, párr. 129.
205
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 102, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 192.
206
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra,
párrs. 110 y 112, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 193.
207
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra,
párr. 128, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 193.
208
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 311, y Caso
López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C
No. 362, párr. 187.
209
Ampliación de la manifestación de Azul Rojas Marín la Comisaría de Casa Grande el 6 de marzo de 2008
(expediente de prueba, folio 2819).
210
Ampliación de la manifestación de Azul Rojas Marín ante la Comisaría de Casa Grande el 6 de marzo de 2008
(expediente de prueba, folio 2819).
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