degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre211. Las representantes
alegaron que los malos tratos fueron realizados con fines discriminatorios. Al respecto, el
perito Juan Méndez indicó que “para determinar si un caso de tortura ha sido motivado por
un prejuicio contra personas LGBTI” se puede usar como indicadores: “[l]a modalidad y
características de la violencia inspirada en la discriminación. Por ejemplo, en casos de
personas LGBTI, la violación anal o el uso de otras formas de violencia sexual”; “insultos,
comentarios o gestos discriminatorios realizados por los perpetradores durante la comisión
de la conducta o en su contexto inmediato, con referencia a la orientación sexual o identidad
de genera de la víctima” o “la ausencia de otras motivaciones”212. En el presente caso, una
de las agresiones sufridas por la presunta víctima fue una violación anal. Sobre este punto,
la perita María Mercedes Gómez indicó que en la violación mediante “un elemento que
simbólicamente representa la autoridad, [como lo es] la vara de dotación,[…] manda [el]
mensaje simbólico […] de reinstaurar una masculinidad que se ve amenazada por la
percepción de la víctima como no cumpliendo los órdenes establecidos de la
masculinidad”213.
164. Además, la violencia ejercida por los agentes estatales contra la señora Rojas Marín
incluyó insultos estereotipados y amenazas de violación. En este sentido, se advierte que le
dijeron en varias oportunidades “cabro”, “concha de tu madre”, “te gusta la pinga”, “maricón
de mierda”, y “te hubieran metido al calabozo para que te cachen todos”214. Este Tribunal
considera que la violación anal y los comentarios relativos a la orientación sexual, evidencian
también un fin discriminatorio, por lo que constituyó un acto de violencia por prejuicio.
165. Asimismo, la Corte advierte que el caso resulta encuadrable en lo que considera
“delito de odio” o “hate crime”, pues es claro que la agresión a la víctima estuvo motivada
en su orientación sexual, o sea que, este delito no solo lesionó bienes jurídicos de Azul Rojas
Marín, sino que también fue un mensaje a todas las personas LGBTI, como amenaza a la
libertad y dignidad de todo este grupo social.
166. En virtud de lo anterior, la Corte concluye que el conjunto de abusos y agresiones
sufridas por Azul Rojas Marín, incluyendo la violación sexual, constituyó un acto de tortura
por parte de agentes estatales.
167. Por tanto, el Estado violó los derechos a la integridad personal, a la vida privada, y a
no ser sometida a tortura, consagrados en los artículos 5.1, 5.2 y 11 de la Convención, en
relación con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos sin discriminación,
consagradas en el artículo 1.1 del mismo tratado y los artículos 1 y 6 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
211
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr.
117, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 193.
212
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Juan Ernesto Méndez de 1 de agosto de 2019
(expediente de prueba, folios 3401 y 3402)
213
Cfr. Declaración de María Mercedes Gómez rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso.
214
Cfr. Denuncia verbal de Azul Rojas Marín ante la Comisaría de Casa Grande el 27 de febrero de 2008
(expediente de prueba, folio 2793); Manifestación de Azul Rojas Marín ante la Comisaría de Casa Grande el 28 de
febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2811); Ampliación de la manifestación de Azul Rojas Marín ante la
Comisaría de Casa Grande el 6 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 2815); Vídeo 1 de diligencia de
inspección y reconstrucción de hechos del 15 de agosto de 2008 (expediente de prueba, carpeta de material
audiovisual, minutos 00:00 a 00:22, 01:10 a 02:38, 4:02 -4:38 y 11:11 a 12:48), y Declaración de Azul Rojas
Marín en la audiencia pública de fondo ante la Comisión Interamericana el 1 de diciembre de 2016.
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