causado mediante fuerza, o la cantidad de fuerza que hubiese sido requerida para causar
ese tipo de lesiones. Sobre este punto, la Organización Mundial de Salud ha indicado que las
lesiones en el ano o en el recto son rara vez causadas por penetraciones consensuadas 248.
Además, este Tribunal advierte que no consta que se le proporcionara al médico legista una
vara policial y/o información sobre las dimensiones de la misma, que hubiesen permitido que
este examinara la compatibilidad de los hechos alegados con las lesiones encontradas249.
192. Estas falencias fueron parcialmente enmendadas el 22 de abril de 2008 mediante una
ratificación pericial médica, en la cual el médico legista indicó que “no puede afirmar que […]
[las lesiones] hayan sido causad[as] por una vara de reglamento policial, pero por la forma,
consistencia es probable”250. Sin embargo, la Corte advierte que estas consideraciones
adicionales no fueron tomadas en cuenta por el requerimiento de sobreseimiento ni por la
decisión de sobreseimiento251.
193. Este Tribunal constata, además, que no consta que se le haya ofrecido a la señora Azul
Rojas Marín que el examen fuese realizado por alguna persona del género de su preferencia.
Asimismo, en el examen médico estuvo presente el Fiscal Adjunto252, sin que conste que la
presunta víctima diera su consentimiento al respecto253.
B.2.c Omisiones probatorias y en la investigación de los posibles motivos
discriminatorios
194. En aras de garantizar la efectividad de la investigación de violaciones a los derechos
humanos, se debe evitar omisiones probatorias y en el seguimiento de líneas lógicas de
investigación254. La Corte ha especificado los principios rectores que son precisos observar
en investigaciones penales relativas a violaciones de derechos humanos que pueden incluir,
inter alia: recuperar y preservar el material probatorio con el fin de ayudar en cualquier
potencial investigación penal de los responsables; identificar posibles testigos y obtener sus
declaraciones, y determinar la causa, forma, lugar y momento del hecho investigado.
Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar
248
Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, Ginebra,
2003, pág. 49. Disponible en: http://whqlibdoc.who.int/publications/2004/924154628X.pdf?ua=1.
249
Cfr. Diligencia de ratificación pericial médica de 4 de julio de 2019 (expediente de prueba, folio 5671).
250
Cfr. Diligencia de ratificación pericial médica de 22 de abril de 2008 (expediente de prueba, folios 5473 y
5474).
251
Cfr. Requerimiento de Sobreseimiento del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Ascope de 21 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folios 83 a 100), y Auto de Sobreseimiento de 9 de enero
de 2009 emitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope (expediente de prueba, folios 2954 al
2969).
252
Sobre este punto, el fiscal declaró que ingresó al consultorio médico por invitación expresa del médico
legista. Cfr. Informe suscrito por el Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la
Libertad y del Santa de 24 de julio de 2009 (expediente de prueba, folio 2801). Véase además, Declaración de Azul
Rojas Marín en la audiencia pública de fondo ante la Comisión Interamericana el 1 de diciembre de 2016.
253
Cfr. Declaración de Azul Rojas Marín ante el Fiscal Superior Encargado de la Oficina Desconcentrada de
Control Interno de La Libertad y del Santa el 25 de mayo de 2009 (expediente de prueba, folio 199), y Declaración
del testigo Víctor Álvarez en audiencia pública el 27 de agosto de 2019.
254
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 88 y 105, y Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 77.
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