concepción de atributos, conductas o características poseídas por una persona en base a su
orientación sexual261, en este caso en particular, por hombres homosexuales o percibidos
como tales.
199. En particular, la Corte ha reconocido que los prejuicios personales y los estereotipos de
género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las
denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió́ o no
un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia
víctima. Los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en
creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la
denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes 262. La Corte considera
que lo mismo puede ocurrir en casos de estereotipos por la orientación sexual 263.
200. En este caso, la Corte advierte que, durante la investigación de los hechos, la fiscal le
habría dicho a la presunta víctima “pero si tú eres homosexual, cómo te voy a creer” 264.
Adicionalmente, durante la investigación de este caso se vertieron expresiones relativas al
comportamiento sexual previo de la presunta víctima.
201. En el examen médico legal se incluye información innecesaria sobre la frecuencia en la
que la presunta víctima mantendría relaciones sexuales y la edad desde la cual es
sexualmente activa265. Asimismo, en el examen psiquiátrico se le preguntó a la presunta
víctima sobre si se masturbaba, la frecuencia en la que la presunta víctima mantendría
relaciones sexuales, la edad desde la cual es sexualmente activa, el número de parejas
sexuales que ha tenido, si ha practicado sexo oral, si ha visto pornografía, si ha acudido a
prostíbulos, si ha tenido contacto sexual con animales y si ha tenido relaciones con menores
de edad266.
202. Este Tribunal advierte que la apertura de líneas de investigación sobre el
comportamiento social o sexual previo de las víctimas en casos de violencia de género no es
más que la manifestación de políticas o actitudes basadas en estereotipos de género 267. No
hay razón por lo que lo mismo no sea aplicable a casos de violencia sexual contra personas
261
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 111, y Caso Ramírez
Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351,
párr. 301.
262
Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 173, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 326. Ver, en el mismo sentido, Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, 2015, párr.
26.
263
Cfr. Oficina de las Naciones Unidas sobre las Drogas y el Delito (UNODC), Manual sobre Privados de Libertad
con Necesidades Especiales: Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgénero (LGBT) Privadas de Libertad
(Handbook on Prisoners with special needs: Lesbian, gay, bisexual and transgender (LGBT) Prisoners) 2009, pág.
104, y Comisión Interamericana, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en
América, OAS/Ser.L/V/II.rev.2, 12 de noviembre de 2015, párr. 462.
264
Cfr. Declaración de Azul Rojas Marín en la audiencia pública de fondo ante la Comisión Interamericana el 1
de diciembre de 2016 (expediente de prueba, carpeta de material audiovisual, minutos 10:10 a 10:23), y
Declaración del testigo Víctor Álvarez en audiencia pública el 27 de agosto de 2019.
265
Cfr. Certificado Médico Legal de 29 de febrero de 2008 practicado a Azul Rojas Marín (expediente de prueba,
folio 2822).
266
Cfr. Evaluación psiquiátrica de 13 de septiembre de 2008 ( (expediente de prueba, folios 2920 y 2921).
267
Cfr. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 209, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en
Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 316.
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