232. La Comisión solicitó que el Estado “realice un acto público de reconocimiento de
responsabilidad” para las víctimas. Las representantes solicitaron que la Corte ordene al
Estado la realización de “un acto público de desagravio y reconocimiento de responsabilidad
internacional” hacia Azul Rojas Marín y su madre, el cual deberá ser “trasmitido a través de
radio y televisión de alcance nacional y local”. El Estado señaló que, en caso de ser
encontrado internacionalmente responsable por la Corte por los hechos de tortura, “no se
opone a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad, siempre que
la Corte considere que las otras medidas de reparación ordenadas no son suficientes”.
233. La Corte estima necesario ordenar, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas
y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que el Estado realice un
acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos
del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos
humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante
una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de la señora Rojas
Marín o sus representantes298.
234. El Estado y la víctima, y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de
cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el
lugar y la fecha para su realización299. De igual manera, como lo ha hecho en otros casos 300,
la Corte ordena al Estado difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la
manera más amplia posible, incluyendo la difusión en la radio, televisión y redes sociales.
C.2. Medidas de rehabilitación
C.2.a Asistencia médica y psicológica
235. La Comisión solicitó que el Estado brindara de forma gratuita, inmediata y por el
tiempo que sea necesario, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según
corresponda, a la víctima del presente caso si así lo solicita y de manera concertada con ella.
Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado proporcionar un
“tratamiento médico y psicológico adecuado, individualizado y gratuito, junto con los
medicamentos necesarios por el tiempo que sea oportuno” a la víctima. Asimismo, el
“tratamiento psicológico deberá ser prestado por psicólogos o psiquiatras especializados en
el tipo de violencia sufrida por Azul” y en caso de no existir dichos especialistas en el
sistema de salud público, “el Estado deberá proveer [un] tratamiento especializado privado”.
El Estado indicó, en cuanto al cumplimiento de la recomendación de la Comisión, que esta
“estaba condicionada a la solicitud de la presunta víctima, sin que hasta la fecha se haya
recibido la correspondiente solicitud”. A pesar de aquello, el Estado informó que Azul Rojas
Marín “se encuentra afiliada al Sistema Integral de Salud” lo que le permite recibir las
atenciones médicas, psicológicas, y psiquiátricas recomendadas.
236. La Corte ha constatado las graves afectaciones a la integridad personal sufridas por la
señora Rojas Marín como consecuencia de los hechos de violencia y tortura sexual del
298
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Mujeres Víctimas de
Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 347.
299
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs.
México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 348.
300
Véase, por ejemplo, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra,
párr. 445, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 348.
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