presente caso (supra párrs. 145 a 165). Por tanto, la Corte considera que es preciso
disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos
físicos, psicológicos o psiquiátricos sufridos por la víctima que atienda a sus especificidades y
antecedentes301. Esta Corte ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria,
tratamiento médico para Azul Rojas Marín, el cual deberá incluir la provisión de
medicamentos y, en su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y
necesarios302. Asimismo, deberá prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más
cercanos a su lugar de residencia303, por el tiempo que sea necesario. Al proveer el
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y
necesidades particulares de la víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una
evaluación individual304.
237. La beneficiaria de esta medida dispone de un plazo de seis meses, contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su anuencia a recibir
atención psicológica y/o psiquiátrica305. A su vez, el Estado dispondrá del plazo de tres
meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva
la atención psicológica y/o psiquiátrica solicitada.
D.
Garantías de no repetición
D.1 Adopción de un protocolo sobre la investigación y administración de
justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI
238. La Comisión solicitó ordenar al Estado adoptar “medidas legislativas, administrativas
o de otra índole para garantizar el acceso a la justicia en casos de violencia contra personas
LGBTI”. Las representantes solicitaron como garantía de no repetición, ordenar al Estado
implementar protocolos de investigación, servicios periciales y de justicia, para combatir la
violencia por prejuicio contra las personas LGBTI, rindiendo un informe anual de la
implementación de esta medida durante cuatro años. Asimismo, solicitaron la
implementación de directrices específicas a seguir por el personal de la policial y miembros
del serenazgo en la atención, trato adecuado y no discriminatorio a las personas LGBTI.
239. El Estado informó “que desde sus diferentes entidades ha venido adoptando medidas
para prevenir y erradicar la discriminación y violencia contra las personas LGBTI”. En tal
sentido, destacó la aprobación de la Política Nacional de Género y “el Protocolo de la Policía
Nacional del Perú para la protección y atención a víctimas y testigos de trata de personas”
que adopta un enfoque de género que incluye a la población LGBTI. En lo que respecta a la
301
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No.
87, párr. 42 y 45, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 341.
302
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349, párr. 231, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 232.
303
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 270, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 232.
304
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 270, y Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas, supra, párr. 153.
305
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr.
253, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr.
232.
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