Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) incorporará como nueva línea de trabajo
transversal a la población LGBTI privada de libertad”.
248. Este Tribunal valora de manera positiva los esfuerzos llevados a cabo por el Estado de
capacitar personal en este sentido. Sin embargo, estima pertinente ordenar al Estado crear e
implementar, en el plazo de dos años, un plan de capacitación de agentes de la Policía Nacional
del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el serenazgo orientado a sensibilizar a los
miembros de los cuerpos policiales y fiscales sobre: (i) el respeto de la orientación sexual y
expresión de género en sus intervenciones a civiles, especialmente de personas LGBTI que
denuncien haber sufrido violencia o tortura sexual; (ii) la debida diligencia en la conducción de
investigaciones y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia sexual y tortura
de personas LGBTI, y (iii) el carácter discriminatorio que tienen los estereotipos de orientación
sexual y expresión de género y el impacto negativo que su utilización tiene sobre las personas
LGBTI. Las capacitaciones dirigidas a la policía deben incluir información sobre la prohibición de
fundamentar las medidas incluidas en el artículo 205 del Código Procesal Penal en razones
discriminatorias, particularmente en perjuicio de las personas LGBTI.
249. Este plan de capacitación debe ser incorporado en el curso de formación regular de la
Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el serenazgo, así como
cualquier otro órgano que ejerza funciones relativas a velar por el cumplimiento de la normativa
interna. Esta capacitación deberá estar acompañada con acciones de sensibilización.
D.3 Diseño e implementación de un sistema de recopilación y producción
estadística de violencia contra personas LGBTI
250. Las representantes solicitaron ordenar al Estado la implementación de un sistema de
recopilación y producción estadística de violencia por prejuicio hacia las personas LGBTI. De
acuerdo con las representantes, la base de datos debe incluir, como mínimo, información
estadística del número de denuncias en casos de violencia contra personas LGBTI, tipo de
perpetrador, diligencias iniciadas y resultado de las investigaciones.
251. El Estado señaló que en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, se ha
considerado "fortalecer el sistema de registro por discriminación y violencia (casos o
denuncias a nivel nacional), incluyendo la que afecta a las personas LGBTI por su identidad
de género u orientación sexual”. Asimismo, indicó que el Ministerio del Interior “ha
gestionado la incorporación en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) de una casilla
que permita registrar las denuncias de discriminación por orientación sexual e identidad de
género”, con lo que “se podrá conocer el número exacto de denuncias registradas en las
dependencias policiales de la Policía Nacional del Perú”. Asimismo, Perú señaló que en el
marco de las competencias del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del
MIMP, la ficha de registro de casos de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) de 2015 y
2016 recogió información de personas usuarias que se identificaban como LGBTI. Para los
años 2017 y 2018, la ficha recogió información de vulneración por orientación sexual e
identidad de género como un factor de riesgo de la persona usuaria. El Estado también
informó que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes “ha identificado a los colectivos LGBTI como un grupo
especialmente vulnerable, merecedores de un tratamiento diferenciado en base a sus
necesidades específicas”. Al respecto, señaló que “en la supervisión realizada para la
elaboración del referido Informe Anual [de 2018], se da cuenta de que no se encontró data
formal que registre información del número de personas pertenecientes a grupos
vulnerables; no obstante, han encontrado hallazgos importantes relativos a las personas
aludidas, como resultado de encuestas, entrevistas y evaluaciones, en las cuales se consultó
a adolescentes, jóvenes y adultos sobre su auto-identificación como población indígena o
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