pertenecientes a los colectivos LGBTI y para conocer si por ella habrían sufrido algún acto de
agresión física, psíquica o moral”.
252. La Corte valora positivamente los avances del Estado peruano en la recopilación de
datos sobre violencia contra las personas LGBTI. No obstante, el Tribunal entiende que es
necesario recolectar información integral sobre la violencia que sufren las personas LGBTI
para dimensionar la magnitud real de este fenómeno y, en virtud de ello, diseñar las
estrategias para prevenir y erradicar nuevos actos de violencia y discriminación. Por tanto,
la Corte ordena al Estado que diseñe inmediatamente e implemente en un plazo de un año,
a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras
vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, con el fin de evaluar con
precisión y de manera uniforme el tipo, la prevalencia, las tendencias y las pautas de la
violencia y la discriminación contra las personas LGBTI, desglosando los datos por
comunidades, la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, el estado de salud, la
edad, y la clase o la situación migratoria o económica307. Además, se deberá especificar la
cantidad de casos que fueron efectivamente judicializados, identificando el número de
acusaciones, condenas y absoluciones. Esta información deberá ser difundida anualmente
por el Estado a través del informe correspondiente, garantizando su acceso a toda la
población en general, así como la reserva de identidad de las víctimas308. A tal efecto, el
Estado deberá presentar a la Corte un informe anual durante tres años a partir de la
implementación del sistema de recopilación de datos, en el que indique las acciones que se
han realizado para tal fin.
D.4 Eliminar el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis”
de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del
Perú
253. Las representantes solicitaron que se ordenara al Estado peruano eliminar de los
“Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú”, donde se detalla
información relacionada a la incidencia delictiva de la jurisdicción, el indicador sobre la
“erradicación de homosexuales y travestis […] pues esta política legitima la violación de
derechos de las personas LGBTI en el Perú[,] debido a que agrava la segregación en la que
se encuentran y sirve como marco normativo para justificar las detenciones arbitrarias
prejuiciadas en la orientación, identidad y expresión de género no normativas. Esta acción
se enmarca en la competencia del Ministerio del Interior en coordinación con los gobiernos
locales y regionales”. Las representantes explicaron que la erradicación “consiste en retirar a
una persona del territorio de un distrito”, por su orientación sexual o identidad de género
percibida.
254. El Estado señaló que la solicitud de los representantes “si bien se enmarca en el
enfoque transformador de las reparaciones” no guarda un nexo causal con los hechos del
caso, por lo que debe desestimarse.
255. La Corte considera que la inclusión de un indicador que implique la “erradicación de
homosexuales y travestis” en los Planes de Seguridad Ciudadana es una medida altamente
discriminatoria que exacerba los prejuicios en contra de la población LGBTI y, por tanto,
fomenta la posibilidad de ocurrencia de la violencia por prejuicio, como la ocurrida en el
presente caso. En consecuencia, la Corte ordena al Estado, en coordinación con los
307
Cfr. Informe del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal Borloz, A/HRC/41/45, 14 de
mayo de 2019, párr. 78.
308
Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 349.
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