presente caso, tras la modificación de la modalidad de la declaración del señor Víctor
Álvarez, no era necesario remitir al Estado la solicitud presentada por las representantes, así
como tampoco es relevante que la declaración de Víctor Álvarez no haya sido una sustitución
de la declaración de la presunta víctima. En segundo lugar, la Corte constata que la
documentación referida a los gastos de formalización del peritaje de la señora Nora Sveass
forma parte de los anexos al informe de erogaciones remitido al Estado el 29 de noviembre
de 2019. Por tanto, la Corte desestima las objeciones del Estado.
282. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $886.23 (ochocientos ochenta y
seis dólares con veintitrés centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos
incurridos. Este monto deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir
de la notificación del presente Fallo.
I.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
283. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el
pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos.
284. En caso de que las beneficiarias hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
285. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York,
Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
286. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares de los Estados Unidos de
América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
287. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a
las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta
Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
288. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
289. Por tanto,
LA CORTE
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