respecto a su orientación sexual 188, y vi) le introdujeron la vara policial en el ano en dos oportunidades189. 146. En primer lugar, para la Corte es evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho 190. 147. La Corte advierte que la presunta víctima no mencionó lo relativo a la violación sexual en la denuncia de los hechos en los medios de comunicación. Asimismo, en la primera denuncia ante la policía esta señaló que “un policía trató de meterle la vara [en el] ano, y como no pudo [la] aventaron contra la pared”. 148. Este Tribunal ha señalado que la mención de algunos de los alegados maltratos solamente en algunas de las declaraciones no significa que sean falsos o que los hechos relatados carezcan de veracidad191. Al respecto, este Tribunal toma en cuenta que los hechos descritos por la señora Rojas Marín se refieren a un momento traumático sufrido por ella, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al recordarlos 192. Asimismo, al analizar dichas declaraciones se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar, por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente193. En este sentido, es razonable que la señora Rojas Marín no haya mencionado la violación sexual en la denuncia realizada en medios de comunicación, ni en la primera denuncia verbal realizada en la policía. 149. En suma, la Corte considera que las distintas declaraciones rendidas por la señora Rojas Marín ante las autoridades nacionales, más allá de las particularidades, son coincidentes de forma que se refuerza la verosimilitud de las mismas. 188 Cfr. Denuncia verbal de Azul Rojas Marín ante la Comisaría de Casa Grande el 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2793); Manifestación de Azul Rojas Marín ante la Comisaría de Casa Grande el 28 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folios 2809, 2810 y 2811); Ampliación de la manifestación de Azul Rojas Marín ante la Comisaría de Casa Grande el 6 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 2815 y 2816), y Declaración de Azul Rojas Marín en la audiencia pública de fondo ante la Comisión Interamericana de 1 de diciembre de 2016 (expediente de prueba, carpeta de material audiovisual, minutos 3:36 a 3:39, 4:18 a 4:25, 5:03 a 5:07 y 5:49 a 5:51). 189 Cfr. Manifestación de Azul Rojas Marín ante la Comisaría de Casa Grande el 28 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2811); Ampliación de la manifestación de Azul Rojas Marín ante la Comisaría de Casa Grande el 6 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 2816); Vídeo 1 de diligencia de inspección y reconstrucción de hechos del 15 de agosto de 2008 (expediente de prueba, carpeta de material audiovisual, anexos al ESAP, minutos 00:00 a 00:22), y Declaración de Azul Rojas Marín en la audiencia pública de fondo ante la Comisión Interamericana el 1 de diciembre de 2016 (expediente de prueba, carpeta de material audiovisual, minutos 5:59 a 6:05). 190 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 100, y Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 183. 191 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 113, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 150. 192 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 105, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 187. 193 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 95, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 150. 43

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