189. Consta en el expediente prueba contradictoria respecto a las razones de dicho retraso.
Por un lado, de acuerdo a la presunta víctima, ella se habría presentado el 27 de febrero a
las 3 de la tarde y el 28 de febrero a las 4 de la tarde y ambos días por dilaciones de la
fiscalía habría sido imposible realizar el examen médico243. Por otro lado, de la declaración
de la presunta víctima de 28 de febrero, se desprende que hasta ese momento ella no había
acudido a la realización del examen244. Asimismo, la fiscal a cargo señaló que la recepción de
la declaración de 28 de febrero se realizó en forma detallada, por lo que no fue posible la
realización del examen médico ese día. Por tanto, se ordenó la “práctica de un examen
médico ampliatorio al día siguiente a las siete de la mañana”. De acuerdo a la fiscal, la
presunta víctima se presentó “a la [f]iscalía más de las once de la mañana”245.
190. Esta Corte ha señalado que con el fin de garantizar la mejor preservación de las
evidencias, el peritaje ginecológico y anal debe ser realizado, de considerarse procedente su
realización, durante las primeras 72 horas a partir del hecho denunciado, con base en un
protocolo específico de atención a las víctimas de violencia sexual 246. Tomando en cuenta el
tiempo que ya había pasado desde la ocurrencia del hecho, el Estado ha debido realizar
todas las gestiones posibles para realizar el examen inmediatamente, o al menos antes que
se cumpliesen las 72 horas a partir del hecho denunciado, lo cual no sucedió en el presente
caso, incluso considerando los retrasos que podrían ser imputables a la presunta víctima.
191. Adicionalmente, la Corte advierte que, en el examen médico realizado, no se presenta
una interpretación de relación probable entre los síntomas físicos y las agresiones a las que
hizo referencia la presunta víctima. En particular, se advierte que en el examen encontraron
lesiones recientes en el ano y notaron que la presunta víctima indicó que había sangrado. No
obstante, la conclusión al respecto es sumamente vaga. En efecto, la conclusión indica “Ano:
Fisuras anales antiguas con signos de acto contranatura reciente”247. No se analiza si las
lesiones son o no compatibles con una violación anal mediante una vara de goma. Tampoco
se analiza si los signos del acto sexual reciente muestran o no que el mismo pudiera ser
243
En este sentido, la presunta víctima declaró “que [la] fiscal tomó conocimiento del hecho el 27 de febrero de
[2008], aproximadamente a las tres de la tarde, cuando el mayor […] la llamó a su celular, llegando ella a la
comisaría de Casa Grande aproximadamente como a las [6:30] de la tarde, tomándole su declaración y haciendo un
reconocimiento hasta m[á]s de las [9] de la noche, siendo que ese mismo día dicha fiscal le dio el oficio para que
pase el m[é]dico legista por lesiones”. Por otra parte, respecto a la demora en la realización del examen médico
entre el 28 de febrero a las 16:30 y el 29 de febrero a las 12:30 horas, se advierte que de acuerdo al escrito de
denuncia contra la fiscalía presentado por la presunta víctima “[la s]eñora Fiscal […] abusando de su cargo impidió
que a [la] recurrente se [le] realizara [el] reconocimiento médico legal [el día 28 de febrero de 2008] toda vez que
[la] tuvo hasta tarde en su oficina, por lo que el médico legista no se encontraba atendiendo a la hora que salí”. La
presunta víctima indicó esto fue “con la finalidad de que no se apreciaran las huellas y lesiones por violación
sexual”. Cfr. Declaración rendida por Azul Rojas Marín el 25 de mayo de 2009 ante el Fiscal Superior Encargado de
la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y del Santa (expediente de prueba, folio 198), y Queja
presentada por Azul Rojas Marín ante el Fiscal Superior Jefe de la Oficina Descentralizada del Control Interno de la
Libertad de 28 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 3009).
244
En esta declaración le pregunta a la presunta víctima “[¿]Si puede precisar si con motivo de la agresión física
que sufriera por parte del personal policial, Ud. registra actualmente alguna lesión en su cuerpo, toda vez que hasta
la fecha no ha cumplido con acudir al Médico Legisla a fin de que se le practique el examen médico respectivo?, y
respondió “que, solamente me queda un pequeño moretón en mi brazo derecho, cerca de la axila”. Cfr.
Manifestación de Azul Rojas Marín la Comisaría de Casa Grande el 28 de febrero de 2008 (expediente de prueba,
folio 2812).
245
Cfr. Informe suscrito por el Fiscal Superior Jefe de la Oficina Descentralizada del Control Interno de la
Libertad de 24 de julio de 2009 (expediente de prueba, folio 2801).
246
256.
Cfr. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr.
247
Cfr. Certificado Médico Legal de 29 de febrero de 2008 practicado a Azul Rojas Marín (expediente de prueba,
folio 2822).
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