20 tortura hecha por personas imputadas en procesos penales"; vii) "las implicaciones de la reforma Constitucional en materia de justicia penal aprobada en junio de 2008 para las [supuestas] practicas violatorias referidas", Y viii) "las reformas actual mente necesarias para poner fin a la admision de las declaraciones obtenidas sin control judicial en procesos penales", Y 4) Christian Tramsen, antiguo asesor de la organizacion Physicians for Human Rights - Denmark (PHR), qUien realizo un examen a las presuntas victimas, en julio de 2000, para determinar si habian sido objeto de tortura, declarara sobre: i) el estado de salud fisica Y psicologica de los senores Cabrera y Montiel en julio de 2000; Ii) "Ia relacion entre los sintomas encontrados y los hechos que las [presuntas] vietimas expusieron a los medicos de PHR"; iii) la metodologia empleada para realizar el examen medico y como dicho metoda alegadamente permite detectar la tortura un ano despues de ocurridos los supuestos hechos; Iv) "Ia metodologia aceptada internacionalmente que se debe seguir para la determinacion de la tortura", y v) "los estandares minimos en las revisiones medicas realizadas a personas detenidas bajo la jurisdiccion del Estado en un proceso penal, analizando desde esa optica el contenido de los certificados medicos emitidos sobre el estado de salud de los senores Montiel y Cabrera por medicos legistas del Estado". Propuesta par el Estada 5) Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez, perlta medica legista oficial de la Procuraduria General de la Rep(iblica, quien emitira una opinion tecnica en materia medico forense sobre las siguientes valoraciones medicas: i) los examenes practicados a las presuntas victimas, durante los dias siguientes a la ocurrencia de los hechos del presente caso; Ii) el examen que sirvio de base para la excarcelacion de las presuntas victimas, y iii) el examen realizado por la organizacion Physicians for Human Rights - Denmark, asi como sobre la relacion que estas valoraciones medicas guardan con el tramite penal del asunto en cuestion. 6. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos declarantes que residan 0 se encuentren en el y que hayan sido citados en la presente Resolucion a rendir declaracion en la audiencia publica sobre excepcion preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 25.1 del Reglamento. 7. Requerir a la Comision, a los representantes y al Estado que remitan al Tribunal, a mas tardar el 16 de agosto de 2010, los nombres de las personas que integraran la delegacion que representara a cada parte en la audiencia publica. 8. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolucion a las personas propuestas por elias y que han sido convocadas a rendir su declaracion de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 50.2 del Reglamento. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportacion 0 9. rendicion de la prueba propuesta por elias, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 48 del Reglamento. 10. Requerir a las partes que informen a las presuntas victimas, a 105 testigos y peritos convocados por la Corte para comparecer 0 declarar que, segun 10 dispuesto en el articulo 55 del Reglamento, la Corte pondra en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer 0 declarar no comparecieren 0 rehusaren deponer sin motivo legitimo 0 que, en el parecer de la misma Corte, hayan

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