observaciones dentro de un plazo de 60 días, de conformidad con el artículo 30(2) del Reglamento de la CIDH. El 30 de abril de 2004 la Comisión otorgó al Estado una prórroga de un mes para la presentación de las observaciones 6. El 2 de junio de 2004 el Estado presentó sus observaciones las que fueron transmitidas a los peticionarios el 7 de junio de 2004, con un plazo de 30 días para que presentaran sus consideraciones. El 2 de julio de 2004 los peticionarios presentaron sus observaciones, dándose traslado al Estado el 8 de julio de 2004 para que aportara sus observaciones dentro de un término de 30 días. B. Medidas Cautelares 7. El 3 de marzo de 2003, Franco Viteri, Presidente de la Comunidad Indígena de Sarayaku y la Comisión Interinstitucional Ecuatoriana, solicitaron a la Comisión la adopción de medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, a la integridad personal, al debido proceso y a la propiedad privada de la comunidad indígena de Sarayaku y específicamente la vida e integridad personal de los dirigentes Franco Viteri, José Gualinga, Francisco Santi y Cristina Gualinga. 8. El 7 de marzo de 2003 la Comisión solicitó al Estado ecuatoriano información respecto a la petición de medidas cautelares. En nota recibida el 13 de marzo de 2003, la Comisión Interamericana fue informada que los representantes de los peticionarios a partir de la fecha mencionada serían el Centro de Derechos Económicos y Sociales, (CDES) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, (CEJIL). El 23 de abril de 2003 el Estado solicitó la ampliación del plazo para presentar información. El 24 de abril del 2003 los peticionarios reiteraron la solicitud de medidas cautelares, acompañaron información adicional e informaron la situación de peligro inminente de daño irreparable que vivía el pueblo de Sarayaku y la situación de amenazas continua en contra de los dirigentes Franco Viteri, José Gualinga, Francisco Santi y Cristina Gualinga. Dicha información fue transmitida al Estado el 25 de abril de 2003, otorgándosele un plazo de 5 días para que presentara sus observaciones. El Estado no contestó. 9. El 5 de mayo de 2003 la CIDH solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de las siguientes medidas cautelares: 1. Adoptar todas las medidas que considere necesarias para asegurar la vida y la integridad física, psíquica y moral de los miembros de la comunidad indígena de Sarayaku, en especial a Franco Viteri, José Gualinga, Francisco Santi, Cristina Gualinga, Reinaldo Alejandro Gualinga y las niñas que podrían estar siendo objeto de amenazas o amedrentamiento por parte de personal del ejército o de civiles ajenos a la comunidad. 2. Investigar los hechos ocurridos el 26 de enero de 2003 en el campo de paz y vida Tiutilhualli de la Comunidad de Sarayaku y sus consecuencias. Juzgar y sancionar a los responsables. 3. Adoptar las medidas necesarias para proteger la especial relación de la Comunidad Sarayaku con su territorio. 4. Acordar las medidas cautelares en consulta con la comunidad y sus representantes ante el sistema interamericano de derechos humanos. 10. La Comisión otorgó al Estado un plazo de 15 días para que informara sobre la adopción de las medidas dictadas. 11. El 2 de junio de 2003 los peticionarios presentaron información adicional la cual fue trasladada al Estado el 5 de junio de 2003. El 13 de junio de 2003 el Estado solicitó ampliación 2

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