del plazo para presentar sus observaciones a la información presentada por los peticionarios, la
cual fue otorgada. El 17 de junio de 2003 el Estado presentó sus observaciones trasladándose
a los peticionarios el 18 de junio del 2003. El 26 de junio de 2003 el Estado presentó a la
Comisión información adicional. El 18 de julio de 2003 los peticionarios presentaron
información adicional, la que fue trasmitida al Estado el 6 de agosto del 2003. El 24 y 30 de
septiembre de 2003 el Estado presentó información adicional sobre la adopción de las medidas
cautelares la cual fue trasmitida a los peticionarios el 7 y 8 de octubre del 2003,
respectivamente.
12. En el marco del 118° período ordinario de sesiones de la CIDH, el 16 de octubre de 2003
se realizó una audiencia donde asistieron las partes, ocasión en la cual los peticionarios
solicitaron la extensión de las medidas cautelares.
13. El 17 de diciembre del 2003 la Comisión informó al Estado sobre la extensión de las
medidas cautelares por 6 meses y le solicitó la presentación de información sobre su
implementación en un plazo de 15 días. El 12 de enero 2003 el Estado solicitó a la Comisión
ampliación del plazo para presentar la información solicitada, la cual fue concedida por un
período de 15 días.
14. El 3 de marzo de 2003, en el marco de 119° período ordinario de sesiones, se celebró una
reunión de trabajo a la cual no asistió el Estado, a pesar de haber sido debidamente notificado.
C.
Medidas Provisionales
15. El 8 de abril de 2004 los peticionarios presentaron información adicional y pidieron a la
Comisión que solicitara a la Corte Interamericana de Derechos Humanos medidas
provisionales. En la misma fecha la Comisión remitió las partes pertinentes de la solicitud al
Estado y le pidió que presentara información dentro de un plazo de 5 días. El 23 de abril 2004
el Estado solicitó una prórroga de un mes la que fue concedida.
16. El 29 de abril de 2004 los peticionarios reiteraron la solicitud de medidas provisionales a
favor del pueblo indígena de Sarayaku y la adopción de las medidas cautelares a favor de José
Serrano Salgado, representante legal del pueblo de Sarayaku. El 30 de abril de 2004 la
Comisión solicitó al Estado la ampliación de las medidas cautelares para José Serrano Salgado
y para los miembros de la organización Centro de Derechos Económicos y Sociales, (CDES) y
le pidió que informara, en el plazo de 15 días, sobre su implementación. El Estado presentó su
respuesta el 28 de mayo del 2004 la cual fue trasmitida a los peticionarios el 8 de junio de
2004. Los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Estado el 9 de junio
de 2004.
17. El 15 de junio de 2004 la CIDH sometió a la consideración de la Corte Interamericana, de
acuerdo con los artículos 63(2) de la Convención y 25 del Reglamento de la Corte, una
solicitud de adopción de medidas provisionales a favor del pueblo indígena kichwa de Sarayaku
y sus miembros.
18. El 6 de julio de 2004 la Corte Interamericana ordenó medidas provisionales y resolvió
requerir al Estado ecuatoriano para que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran
necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros del pueblo indígena
kichwa de Sarayaku y de quienes ejercen su defensa en los procedimientos requeridos ante las
autoridades; garantizara el derecho de libre circulación de los miembros de Sarayaku e
investigara los hechos que motivaron la adopción de medidas provisionales, con el fin de
identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.1
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
1 Corte IDH, Caso Pueblo Indígena de Sarayaku. Medidas Provisionales de 6 de julio de 2004.
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