170. La Comisión analizará a continuación si el Estado es responsable por estos hechos como consecuencia de sus acciones u omisiones. 171. Respecto del atentado, la Comisión observa en primer lugar que, como se ha indicado a lo largo del presente informe, el hecho de que la familia fuera extorsionada por grupos paramilitares y de que, de acuerdo a la información disponible, el atentado fuera perpetrado por el grupo liderado por Roberto Prada (ver supra párrs. 82-84) implica que el atentado fue realizado por un grupo respecto del cual existe un contexto de colaboración con agentes estatales (supra párr. 41- 51). 172. En segundo término, conforme se ha acreditado, el señor Héctor Álvarez realizó algunas indagaciones respecto de la desaparición de su yerno, el señor Manuel Guillermo Omeara Miraval, y declaró ante la Fiscalía que había logrado determinar que la camioneta en que se lo habrían llevado era utilizada por el señor Prada. La Comisión observa que a la luz de estas acciones realizadas por el señor Héctor Álvarez resultan consistente el argumento de los peticionarios en el sentido de que existía un interés para frenar o reprimir sus aportaciones al proceso relacionado con la desaparición y muerte del señor Guillermo Omeara. La Comisión advierte asimismo que la anterior afirmación adquiere mayor fortaleza tomando en cuenta que “alias El Loco Ave”, quien pertenecería al grupo de autodefensas de los Prada y fue señalado como uno de los autores del atentado (ver supra párr. 84-85), es la misma persona respecto de la cual existen indicios de participación en la desaparición y ejecución del señor Guillermo Omeara (supra párrs. 78). Estos elementos fortalecen la interrelación entre los distintos hechos del caso, la cual es consistente con lo afirmado por los peticionarios en cuanto a que el atentado estuvo dirigido a silenciar al señor Álvarez y ocultar la responsabilidad de los perpetradores de los hechos relacionados con el atentado del señor Guillermo Omeara y lo ocurrido al señor Noel Emiro Omeara Carrascal. 173. Frente a todo lo anterior, la Comisión observa que el Estado indicó que no se ha demostrado la participación de agentes del Estado en los hechos. A ese respecto, si bien el Estado informó sobre la existencia de una investigación abierta que se sigue en la vía ordinaria orientada a la hipótesis de la autoría del grupo comandado por Roberto Prada, la Comisión advierte que no aportó prueba sobre la manera en que la misma ha permitido efectivamente el esclarecimiento de los hechos mediante la investigación de dicho grupo ni justificó las razones por las cuales no se estaría investigando la posible responsabilidad de agentes estatales. 174. En vista de lo indicado, la Comisión considera que el Estado no ha podido desvirtuar los múltiples indicios sobre su responsabilidad y, por lo tanto, concluye que es responsable internacionalmente por el atentado en contra del señor Héctor Álvarez Sánchez, las heridas sufridas y las deficiencias en su salud física y mental como consecuencia del mismo mientras estuvo vivo. 175. Por otra parte, en tercer término, la Comisión observa que aunque el Estado tuvo conocimiento de la situación de riesgo del señor Álvarez, no le ofreció una debida protección, no obstante se trataba de un miembro de una misma familia respecto de la cual dos de sus integrantes en un periodo menor a nueve meses, resultaron víctima de graves actos de violencia. 176. Al respecto, la Comisión recuerda que al momento en que él acudió a declarar ante las autoridades, el Estado tenía conocimiento sobre lo ocurrido a dos miembros de la misma familia, el señor Noel Emiro Omeara y el señor Manuel Guillermo Omeara. Además, según la declaración de la señora Elba María Solano no controvertida por el Estado, al momento de firmar su declaración ante la fiscalía, el señor Héctor Álvarez manifestó expresamente su situación de riesgo al indicar que “había firmado su sentencia de muerte”. 177. La Comisión considera que al hacer una declaración incriminatoria de esta naturaleza e indicar expresamente que su vida estaba en peligro, los agentes del Estado tuvieron conocimiento de una situación de riesgo del señor Álvarez, quien además tenía una participación de especial importancia en la investigación, siendo la única persona que había declarado sobre los presuntos autores de la desaparición y ejecución del señor Guillermo Omeara. Dicha situación de riesgo resultaba aún más evidente tomando en cuenta que en sus declaraciones estableció que a Manuel Guillermo Omeara lo habían desaparecido por impulsar averiguaciones sobre lo ocurrido. 42

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