deben estar orientadas a la determinación de la verdad233. En la misma línea, la Corte ha indicado que el Estado
tiene el deber de asegurar que se efectúe todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se
sancione a los eventuales responsables234, involucrando a toda institución estatal235. La Corte también ha dicho
que las autoridades deben adoptar las medidas razonables que permitan asegurar el material probatorio
necesario para llevar a cabo la investigación236.
187.
Si bien la obligación de investigar es una obligación de medios, y no de resultado, ésta debe ser
asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a
ser infructuosa237, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las
víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios238. En este sentido, la Corte
Interamericana y la Comisión han tomado en cuenta respecto de la debida diligencia en el análisis de la escena del
crimen las pautas establecidas por el Protocolo de Naciones Unidas para la Investigación Legal de las Ejecuciones
Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias239.
188.
Teniendo en cuenta los parámetros indicados, la Comisión analizará si en el presente caso el
Estado de Colombia llevó a cabo una investigación seria y diligente, en un plazo razonable, sobre los hechos
descritos en el presente informe. Con dicho objetivo, la Comisión analizará a la luz del la debida diligencia cada
una de las investigaciones así como la razonabilidad del plazo transcurrido en ellas. Finalmente, la Comisión dará
sus conclusiones sobre la responsabilidad internacional del Estado.
a.
Sobre la falta de vinculación y coordinación entre las investigaciones
189.
La Comisión advierte que las investigaciones seguidas por el atentado y posterior muerte del
señor Noel Emiro Omeara; la desaparición y ejecución del señor Guillermo Omeara Miraval; y el atentado sufrido
por el señor Héctor Álvarez han sido llevadas a cabo de manera separada en tres procesos distintos. La Comisión
ha constatado que en los tres procesos existen diversas declaraciones y alegaciones de los familiares en diversas
oportunidades que señalan al grupo paramilitar liderado por Roberto Prada, así como a agentes del Estado como
responsables de los hechos. Además, algunos de los nombres de los presuntos perpetradores, como el de “alias
Ave” y “alias Rambo” coinciden en algunas investigaciones.
233 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2007. Serie C No. 168. Párr. 101.
234 Corte I.D.H., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párr. 114; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la
Rochela. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163. Párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382.
235 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 130; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140.
Párr. 120; y Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, Párr. 66.
236
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr.
122.
237 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 177; Corte I.D.H., Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 131;
y Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 120.
238 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 177; Corte I.D.H., Caso Zambrano
Vélez y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 120.
239 Al respecto, dicho instrumento establece algunas diligencias mínimas como: la identificación de la víctima, la recolección y
preservación de pruebas relacionadas con la muerte con el fin de ayudar en el potencial procesamiento de los responsables, la identificación
de posibles testigos y la obtención de sus declaraciones en relación con la muerte, la determinación de la causa, manera, lugar y tiempo de la
muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber provocado la muerte, la distinción entre muerte natural, suicidio y homicidio, la
identificación y aprehensión de la o las personas involucradas en la muerte y la presentación de los presuntos perpetradores ante un tribunal
competente establecido por ley Ver. U.N. Doc E/ST/CSDHA/.12 (1991). En anteriores asuntos, la Comisión ha utilizado documentación de
Naciones Unidas para evaluar las diligencias mínimas a realizarse en tales casos. Ver. CIDH. Informe 10/95. Caso. 10.580. Ecuador. 12 de
septiembre de 1995. Párr. 53.
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