16 Corte recuerda al Estado que debe pagar el monto de los intereses moratorios adeudados entre el 8 de octubre de 2012 y el 23 de julio de 201359. 33. Finalmente, en lo que respecta a los intereses moratorios adeudados a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras, debido a que el monto depositado a plazo fijo en julio de 2013 no contempla los referidos intereses moratorios derivados del retraso de nueve meses, de conformidad con lo establecido en el párrafo 249 de la Sentencia el Estado debe depositar a favor de cada víctima los montos correspondientes a los intereses moratorios adeudados por el referido retraso. 34. En conclusión, la Corte declara el cumplimiento total del pago de indemnizaciones por concepto de daños material e inmaterial a favor de las víctimas identificadas en el Pie de página 58 de la presente Resolución, mientras que con relación a Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras se declara que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la referida medida, a falta de que el Estado incorpore en el depósito a plazo fijo dispuesto para ellas el monto correspondiente a los intereses moratorios adeudados. Igualmente, se declara el cumplimiento total del reintegro de costas y gastos con relación a la Asociación Pro Búsqueda, mientras que con relación a CEJIL se declara el cumplimiento parcial de la medida, quedando pendiente el pago de los intereses moratorios adeudados. G. Solicitud de información sobre audiencia de junio de 2016 reparaciones supervisadas en la 35. El 24 de junio de 2016 se celebró en la sede de la Corte una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencias conjunta para este caso y el caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Dicha audiencia tuvo por objeto recibir de parte del Estado información actualizada sobre el cumplimiento de las reparaciones relativas a: i) la búsqueda del paradero de las víctimas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez, quienes desaparecieron durante el conflicto armado interno, cuando eran niñas, así como también aquellas medidas de carácter general de búsqueda de niños y niñas desaparecidos en ese contexto; ii) asegurar el acceso a información de archivos y registros relevantes para la investigación de lo sucedido y determinar el paradero de los desaparecidos, y iii) la obligación de investigar las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas de los dos casos. 36. Tomando en cuenta la información recibida durante la audiencia conjunta de este caso y el caso Hermanas Serrano Cruz, la Corte estima pertinente que el Estado presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 5) actualizado y detallado sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento a las cuales se hizo referencia en la audiencia. El Salvador podrá presentar un informe para ambos casos de manera conjunta. Se requiere que en el mismo se refiera a las preguntas y comentarios 59 Si bien el pago efectivo correspondiente a CEJIL se realizó el 31 de julio de 2013, en dicha acta se dejó constancia que “el pago referido se ha encontrado a disposición inmediata de [CEJIL] desde el […] veintitrés de julio de [2013] […] por lo que la falta de pago a partir de esa fecha no ha correspondido a motivos imputables al Estado de El Salvador”. Cfr. Acta suscrita por el Embajador de El Salvador en San José, Costa Rica, y la representante legal de la Fundación CEJIL Mesoamerica (Anexo 13 al informe estatal de 14 de octubre de 2013).

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