16
Corte recuerda al Estado que debe pagar el monto de los intereses moratorios
adeudados entre el 8 de octubre de 2012 y el 23 de julio de 201359.
33.
Finalmente, en lo que respecta a los intereses moratorios adeudados a favor de
Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras, debido a que
el monto depositado a plazo fijo en julio de 2013 no contempla los referidos intereses
moratorios derivados del retraso de nueve meses, de conformidad con lo establecido
en el párrafo 249 de la Sentencia el Estado debe depositar a favor de cada víctima los
montos correspondientes a los intereses moratorios adeudados por el referido retraso.
34.
En conclusión, la Corte declara el cumplimiento total del pago de
indemnizaciones por concepto de daños material e inmaterial a favor de las víctimas
identificadas en el Pie de página 58 de la presente Resolución, mientras que con
relación a Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras se
declara que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la referida medida, a falta de que
el Estado incorpore en el depósito a plazo fijo dispuesto para ellas el monto
correspondiente a los intereses moratorios adeudados. Igualmente, se declara el
cumplimiento total del reintegro de costas y gastos con relación a la Asociación Pro
Búsqueda, mientras que con relación a CEJIL se declara el cumplimiento parcial de la
medida, quedando pendiente el pago de los intereses moratorios adeudados.
G. Solicitud de información sobre
audiencia de junio de 2016
reparaciones
supervisadas
en
la
35.
El 24 de junio de 2016 se celebró en la sede de la Corte una audiencia privada
de supervisión de cumplimiento de sentencias conjunta para este caso y el caso
Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Dicha audiencia tuvo por objeto recibir de
parte del Estado información actualizada sobre el cumplimiento de las reparaciones
relativas a:
i) la búsqueda del paradero de las víctimas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, Julia
Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez, quienes
desaparecieron durante el conflicto armado interno, cuando eran niñas, así como
también aquellas medidas de carácter general de búsqueda de niños y niñas
desaparecidos en ese contexto;
ii) asegurar el acceso a información de archivos y registros relevantes para la
investigación de lo sucedido y determinar el paradero de los desaparecidos, y
iii) la obligación de investigar las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas
de los dos casos.
36.
Tomando en cuenta la información recibida durante la audiencia conjunta de
este caso y el caso Hermanas Serrano Cruz, la Corte estima pertinente que el Estado
presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 5) actualizado y detallado sobre las
reparaciones pendientes de cumplimiento a las cuales se hizo referencia en la
audiencia. El Salvador podrá presentar un informe para ambos casos de manera
conjunta. Se requiere que en el mismo se refiera a las preguntas y comentarios
59
Si bien el pago efectivo correspondiente a CEJIL se realizó el 31 de julio de 2013, en dicha acta se
dejó constancia que “el pago referido se ha encontrado a disposición inmediata de [CEJIL] desde el […]
veintitrés de julio de [2013] […] por lo que la falta de pago a partir de esa fecha no ha correspondido a
motivos imputables al Estado de El Salvador”. Cfr. Acta suscrita por el Embajador de El Salvador en San
José, Costa Rica, y la representante legal de la Fundación CEJIL Mesoamerica (Anexo 13 al informe estatal
de 14 de octubre de 2013).