- 24 lo que habían observado en la habitación donde se encontraba el Teniente Homero Flor Freire y el
otro soldado el 19 de noviembre de 2000; ii) declaración sin juramento del señor Flor Freire, en la
cual dio su versión de los hechos y se refirió a la actuación de los funcionarios que acudieron a su
habitación para verificar lo ocurrido; iii) declaración sin juramento del otro soldado involucrado en
los hechos en la que señaló su versión de lo ocurrido, y iv) la prueba documental y material
aportada durante la investigación realizada en el marco del proceso. Respecto a las pruebas
aportadas durante la etapa de investigación, la decisión se refiere, entre otras, a: i) un Informe del
Departamento de Psicología de la 17-BS “PASTAZA”, mediante el cual se remitió el perfil
psicológico realizado al otro soldado, y se indicó que no se pudo elaborar el examen psicológico al
Teniente Homero Flor Freire, dado que el mismo no se presentó ante dicho Departamento; ii)
certificados que dan cuenta de la “buena conducta y honorabilidad” del Teniente Homero Flor Freire
y del otro soldado, así como las hojas de vida de ambos; iii) el acta de diligencia de reconocimiento
judicial del lugar de los hechos, y iv) un oficio del Comandante de la Policía Militar de la Cuarta
Zona en donde se indica que el señor Flor Freire “no ha tenido ningún problema en el desempeño
técnico-profesional, demostrando buena conducta” 100.
74. Con base en dicha prueba, la decisión del 17 de enero de 2001 del Juzgado de Derecho dio
por establecido que el 19 de noviembre de 2000, en horas de la madrugada, el señor Flor Freire y
el otro soldado ingresaron al dormitorio del primero de ellos, ubicado en la Villa de Oficiales
Solteros del Fuerte Militar Amazonas, y que fueron vistos teniendo relaciones sexuales en el interior
de dicha habitación101.
75. Seguidamente el Juzgado determinó que, tras haberse “investigado los actos de
homosexualidad cometidos”, se demostró su comisión con base en la prueba testimonial
aportada102, por lo cual el señor Flor Freire había incurrido en la infracción prevista en el artículo
117 del Reglamento de Disciplina Militar (supra párr. 60). El Juzgado sostuvo que dicha norma no
era incompatible con la Constitución Política del Ecuador debido al “carácter especial” de la
legislación militar y señaló que:
La Constitución Política del Ecuador en el número 25 del Art. 23, que trata de los Derechos
Civiles de los ciudadanos, garantiza ‘el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre
su vida sexual’. Sin embargo en la Institución Armada, se encuentra vigente la disposición del
Art. 117 del Reglamento de Disciplina Militar […] que sanciona los actos de homosexualismo,
justamente por el carácter especial de la legislación militar, por su filosofía y misión
constitucional, por cultivar y mantener en sus Institutos y Unidades los valores tales como el
honor, la dignidad, la disciplina, la lealtad, el culto al civismo, [exaltando] el respeto a los
símbolos patrios, y a la nacionalidad ecuatoriana; por los valores de carácter ético y moral que
práctica y que son los pilares fundamentales en la personalidad férrea y firme de sus miembros,
que son elementos esenciales de la formación integral del militar, todo lo cual no es compatible
con la conducta y comportamiento adoptado por los investigados puesto que son contrarios a
los principios y normas de conducta que están obligados a practicar todos los integrantes de
[las] Fuerzas Armadas, Institución que se precia de ser la reserva moral de la sociedad, y de
mantener en su seno a hombres íntegros, capaces, responsables y poseedores de autoridad
moral intachable, que les permite guiar y conducir a sus subordinados en operaciones [y]
actividades propias de la carrera militar103.
100
Resolución expedida por el Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001 (expediente de
prueba, folios 2181 a 2586).
101
Cfr. Resolución expedida por el Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001 (expediente de
prueba, folios 2587 y 2588).
102
El Juzgado precisa que se logró establecer la comisión de este hecho con los testimonios de un Capitán Coronel, un
Teniente y un Subteniente, quienes rindieron “sus declaraciones […] en forma unívoca y concordante”. Resolución expedida
por el Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001 (expediente de prueba, folios 2586 y 2587).
103
Resolución expedida por el Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001 (expediente de
prueba, folios 2587 y 2588).