- 47 que lesionan bienes e intereses jurídicos y que el legislador estimó razonable y proporcional
repudiar para el buen funcionamiento de la sociedad. Si bien ambos son una expresión del poder
punitivo del Estado229, no siempre coinciden ni tienen que coincidir. Por tanto, la Corte no considera
que la despenalización del “delito de homosexualismo” en el Ecuador implicara que el señor Flor
Freire no pudiera ser sancionado disciplinariamente por presuntamente realizar actos sexuales
homosexuales dentro de las instalaciones militares, sin perjuicio de las conclusiones de este
Tribunal respecto al carácter discriminatorio de la sanción por la mayor gravedad asociada a los
actos sexuales homosexuales (supra párrs. 108 a 140).
151. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte concluye que la regulación ecuatoriana,
sobre la cual se basó la sanción del señor Flor Freire, no infringe los estándares convencionales
sobre el principio de legalidad en materia disciplinaria, así como que el Tribunal no cuenta con
elementos suficientes para considerar que la Constitución ecuatoriana consagrara un derecho de
reserva legal para todos los aspectos de una infracción disciplinaria. Por tanto, el Estado no violó el
artículo 9 de la Convención Americana en perjuicio de Homero Flor Freire. Lo anterior sin perjuicio
del carácter discriminatorio de dichas normas que se examinó en el capítulo VIII-1 de esta
Sentencia.
B.
Derecho a la honra y a la dignidad
152. El representante alegó que “la iniciación y conclusión de un proceso con una sanción […]
causa un daño a la honra”230. La Comisión no analizó este derecho en el Informe de Fondo
teniendo en cuenta que lo había declarado inadmisible en su Informe de Admisibilidad, por las
mismas razones mencionadas respecto a la alegada violación del principio de legalidad (supra párr.
143). El Estado no se refirió a la alegada violación de este derecho por considerar que se
encontraba fuera del marco fáctico.
153. La Corte ha señalado que el artículo 11 de la Convención reconoce que toda persona tiene
derecho al respeto de su honra, prohíbe todo ataque ilegal contra la honra o reputación e impone a
los Estados el deber de brindar la protección de la ley contra tales ataques. En términos generales,
este Tribunal ha indicado que el derecho a la honra se relaciona con la estima y valía propia,
mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona231.
154. El derecho a la honra se relaciona entonces con la estimación o deferencia con la que cada
persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en
razón a su dignidad humana. Se trata de un derecho que debe ser protegido con el fin de no
menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y
garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la colectividad.
155. Por otra parte, la reputación puede resultar lesionada como consecuencia de informaciones
falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se
tiene del individuo. Tiene por lo tanto una cercana relación con la dignidad humana, en la medida
que protege a las personas contra ataques que restrinjan la proyección de la persona en el ámbito
público o colectivo.
229
Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párrs. 257.
230
Como parte de los motivos de la alegada violación del artículo 11 de la Convención, el representante también incluyó
alegatos en el sentido de que la sanción disciplinaria habría conducido al divorcio del señor Flor Freire y a un rompimiento
del vínculo con su hija, así como a las afectaciones que ello le ocasionó. Sin embargo, estos alegatos no forman parte del
marco fáctico expuesto por la Comisión en su Informe de Fondo, por lo cual no serán tomados en cuenta por este Tribunal.
231
Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de
2009. Serie C No. 193, párr. 57, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 286.