-6-
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 11 de febrero de 2015 el representante
presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito
coincidió con los alegatos de la Comisión y agregó argumentos sobre la presunta vulneración de los
artículos 9 y 11 de la Convención Americana. Asimismo, a través de su representante, la presunta
víctima solicitó acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en
adelante “Fondo de Asistencia Legal”).
7.
Escrito de contestación. - El 23 de mayo de 2015 el Estado presentó ante la Corte su escrito
de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En
dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares, una de ellas relacionada con el
“marco fáctico” del caso y la otra con la presunta “falta de agotamiento de recursos internos”. El
Estado designó como Agente para el presente caso al señor Ricardo Velasco, y como agentes
alternos, a los abogados Carlos Espín y Daniela Ulloa.
8.
Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 3 de julio de 2015 5 el Presidente del
Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de su
representante, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, y aprobó que se otorgara la asistencia
económica necesaria para la presentación de la declaración de la presunta víctima y de un perito,
así como su comparecencia y la del representante a la audiencia pública.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares. - Los días 29 y 30 de julio de 2015 la Comisión
Interamericana y el representante presentaron, respectivamente, sus observaciones a las
excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
10. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2015 6, el Presidente convocó
a las partes y a la Comisión a una audiencia pública, para escuchar los alegatos finales orales del
representante y del Estado, y las observaciones finales orales de la Comisión, sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Asimismo, mediante dicha
Resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de cinco
testigos propuestos por el representante y una declaración conjunta de dos peritos propuestos por
el Estado, las cuales fueron presentadas por las partes el 3 de febrero de 2016. El representante y
el Estado tuvieron la oportunidad de formular preguntas y observaciones a los declarantes
ofrecidos por la contraparte. Adicionalmente, mediante la referida Resolución se convocó a declarar
en la audiencia pública a la presunta víctima, Homero Flor Freire, y a tres peritos propuestos por el
Estado, por el representante y por la Comisión, respectivamente. Dicha audiencia fue celebrada el
17 de febrero de 2016, durante el 113 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en
la sede de este Tribunal7. En el curso de dicha audiencia los Jueces de la Corte solicitaron cierta
información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
11.
Amicus curiae. – El 3 de marzo de 2016 este Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus
5
Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de julio de 2015. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/freire_fv_15.pdf.
6
Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 16 de diciembre de 2015. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/freire_16_12_15.pdf.
7
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Comisionado Francisco Eguiguren Praeli y Silvia
Serrano Guzmán, Asesora; b) por la presunta víctima: Alejandro Ponce Villacís, representante legal, y c) por el Estado:
Ricardo Velasco, Director Nacional de Derechos Humanos, agente principal; Carlos Espín Arias, Subdirector Nacional de
Derechos Humanos, agente alterno, y Alonso Fonseca, agente alterno.