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243. Respecto de las demás medidas solicitadas por el representante, la Corte considera que la
emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ya ordenadas resultan suficientes y adecuadas
para remediar las violaciones sufridas. En consecuencia, este Tribunal no estima procedente
ordenar medidas adicionales.
D. Indemnizaciones compensatorias
244. La Comisión solicitó a la Corte que disponga “[r]eparar integralmente al señor Homero Flor
Freire en los términos indicados en el informe [de fondo], tanto en el aspecto material como moral,
incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados”.
D.1 Daño material
D.1.a Argumentos de las partes
245. El representante indicó que, “[s]i bien el Estado no ha negado la existencia de las
violaciones, se ha resistido a brindar una reparación íntegra”. Respecto al daño material solicitó
que el Estado pagara “todas las remuneraciones y demás beneficios que por ley, le habría
correspondido al [señor Flor Freire] desde la fecha de su separación de [la] Fuerza Terrestre hasta
la fecha de la reincorporación al Servicio Activo”.
246. En cuanto al cálculo de los montos, manifestó que dicho cálculo se deberá realizar según el
tiempo de servicio en cada grado militar que debió tener la presunta víctima. Recordó que en julio
de 2014, en el marco del procedimiento de cumplimiento de las recomendaciones ante la Comisión,
las partes estuvieron de acuerdo en una indemnización material por una suma de US$ 330.169,25.
Agregó que a este valor se debía agregar la diferencia hasta la fecha de pago efectivo, y solicitó “el
pago de los intereses sobre los conceptos antes señalados, los mismos que deberán considerarse
desde la fecha en que cada pago se debió realizar hasta la fecha misma de pago”.
247. De igual manera, el representante solicitó que el Estado pagara (i) “los bonos por
condecoraciones, que se entregaron en las Fuerzas Armadas hasta el año 2010, por concepto de
ascensos y tiempo de servicios”; (ii) “[e]l pago de las compensaciones correspondientes a los años
2011 y 2012, de conformidad con el grado militar que habría tenido el señor Flor Freire en esos
años, es decir de Mayor de Caballería Blindada”; y (iii) “[e]l pago de las homologaciones salariales
que se dieron al entrar en vigencia la Ley Orgánica de Servicio Público, según el grado militar que
habría tenido el señor Flor Freire en ese momento, es decir la suma de US$ 18.003,00” (dieciocho
mil tres dólares).
248. El Estado alegó que “el señor Homero Flor no ha expuesto ningún tipo de comprobante que
refiera pérdida de sus ingresos o detrimento alguno vinculado con los hechos del caso”. Recordó
que la naturaleza y el monto de las reparaciones dependen del daño ocasionado y no deben
implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima.
249. De manera particular, afirmó que del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se
desprende que el señor Flor Freire recibía un sueldo mensual de US$ 758.00 el año en que fue
dado de baja y actualmente, dentro de sus labores como empleado privado, recibía la suma de US$
1.000,00 en concepto de remuneración, teniendo acceso a los beneficios laborales y al sistema de
seguridad social. Por otra parte, el Estado alegó que de la información aportada por el Servicio de
Rentas Internas (SRI) en el año 2012 el señor Flor Freire declaró ingresos por servicios
profesionales por el valor de US$ 6.000,00 y en el 2013 su declaración reflejó US$ 8.446,00. En
igual sentido, argumentó que “de la información proporcionada tanto por el IESS como por el SRI,