- 73 D.2 Daño inmaterial
D.2.a Argumentos de las partes
254. El representante alegó que “[l]a falta de protección por el Estado y la falsa acusación
formulada en contra del peticionario han conducido al irrespeto del Derecho a la Honra del señor
Flor Freire. Además la falsa acusación e ilegal injerencia por parte del Estado, ha conducido a que
la vida familiar del peticionario se vea afectada de manera radical, pues estas condujeron al
divorcio y a que se rompa el vínculo con su hija”. Por lo tanto, solicitó la reparación por los daños
inmateriales y daño moral, manifestando que “el valor al que las partes estuvieron de acuerdo […]
era la suma de US$ 329.221,20”. Adicionalmente, el representante alegó un daño al proyecto de
vida del señor Flor Freire por la interrupción de su carrera militar. Al respecto, solicitó el pago de
indemnización correspondiente al menos a US$521.600,20. Agregó que si “por cualquier causa no
se llegare a reincorporar al servicio activo, el valor correspondiente al daño al proyecto de vida
deberá considerarse en función de la expectativa de vida que tiene el señor Flor Freire, que en la
actualidad es de 72 años[,] para ese cálculo se considera una suma total de USD $ 1´075.200”.
255. El Estado alegó que los montos solicitados por el señor Flor Freire “tergiversan el fin que la
Corte [Interamericana] ha desarrollado sobre las reparaciones”. Asimismo, señaló que “el concepto
‘proyecto de vida’ no ha sido determinado de manera clara en la jurisprudencia interamericana.
Argumentó que el monto acordado ante la Comisión Interamericana, era parte de “las acciones
tendientes a dar cumplimiento al Informe de Fondo No. 81/13 emitido por la [Comisión], [y] no son
parte del presente asunto”, por lo que “no podrían ser consideradas por la Corte”. En consecuencia,
solicitó a la Corte, que se pronuncie en equidad respecto al daño inmaterial.
D.2.b Consideraciones de la Corte
256. El Tribunal ha establecido que el concepto de daño inmaterial puede comprender tanto los
sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de
valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario,
en las condiciones de existencia de la víctima o su familia318.
257. De acuerdo al representante, en la reunión de trabajo de 30 de julio de 2014, las partes
manifestaron consenso en la suma de US$ 329.221,20 (trescientos veintinueve mil doscientos
veintiún dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos) por concepto del daño
inmaterial. No obstante, del análisis del documento aportado por el Estado respecto al supuesto
daño inmaterial se desprende que el monto de US$ 329.221,20 no constituye la suma
correspondiente al daño inmaterial, sino que corresponde a la “liquidación de remuneraciones en
referencia a lo cancelado a un miembro de la promoción a la que pertenece el [señor Flor Freire,
referente al] período de agosto [de] 2001 hasta junio [de] 2014, considerando su ascenso a
Capitán y Mayor con aportes”. Por tanto, la Corte no tomará en cuenta el monto alegado por el
representante, a fines del cálculo de daño inmaterial.
258. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima que la parcialidad en el proceso disciplinario y la
dada de baja de manera discriminatoria causaron cambios sustanciales en la vida profesional y
privada de la víctima, así como afectaron su honra y reputación. En particular, en el presente caso
la discriminación por orientación sexual percibida y las restantes consecuencias de orden no
pecuniario han causado un daño moral a la víctima. Por consiguiente, la Corte considera pertinente
fijar en equidad, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)
a favor del señor Flor Freire por concepto de daño inmaterial.
318
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 56, y Caso Tenorio Roca y otros Vs.
Perú, supra, párr. 334.