- 11 consecuencias jurídicas, sino únicamente ofrecer información general de contexto a la Corte”. El
representante no se refirió a estas objeciones del Estado.
A.2 Consideraciones de la Corte
29. La Corte reitera que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por
los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometido a su consideración 23. Por lo tanto, las
partes no están autorizadas para alegar nuevos hechos distintos a los contenidos en dicho informe,
sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido
mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte24. La excepción a
este principio son los hechos calificados como supervinientes o cuando se tenga conocimiento de
hechos o acceso a las pruebas sobre los mismos con posterioridad, siempre que se encuentren
ligados a los hechos del proceso25. Asimismo, corresponde a este Tribunal decidir en cada caso
acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del equilibrio procesal
de las partes26.
30. Este Tribunal nota que Ecuador solicitó la exclusión de hechos descritos en el capítulo
introductorio del escrito de solicitudes y argumentos, relativos al matrimonio igualitario y la
adopción por parte de parejas del mismo sexo. Al respecto, advierte que el objeto de los
planteamientos introductorios del representante no es presentarlos como hechos del caso ni derivar
de ellos consecuencias jurídicas. De acuerdo a lo anterior, el Tribunal reitera que los hechos del
caso se circunscriben a los mencionados por la Comisión en su Informe de Fondo y acoge la
solicitud del Estado, en tanto no considerará los hechos descritos por el representante, en la parte
introductoria de su escrito, como parte del marco fáctico de este caso.
B. Sobre la identificación de la presunta víctima
31. En su escrito de solicitudes y argumentos, el representante solicitó que se considerara como
presuntas víctimas, además del señor Flor Freire, “a su entorno familiar directo y de manera
concreta a su hija menor de edad Paola Flor Lasso”. El Estado se opuso a la inclusión de los
familiares del señor Flor Freire como presuntas víctimas, en la medida en que solamente el señor
Flor Freire había sido identificado como tal en el Informe de Fondo de la Comisión.
32. La Corte recuerda que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el Informe de Fondo
de la Comisión, emitido según el artículo 50 de la Convención 27. El artículo 35.1 del Reglamento de
este Tribunal dispone que el caso será sometido a la Corte mediante la presentación de dicho
Informe, el cual deberá contener “la identificación de las presuntas víctimas”. De conformidad con
dicha norma, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la
23
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 34 y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párr. 67.
24
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C
No. 98, párr. 153 y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 67.
25
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, supra, párr. 154 y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs.
Honduras, supra, párr. 67.
26
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de
2005, párr. 58 y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 47.
27
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No.
237, nota al pie 214, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 47.