- 37 persona cuyo color de piel se asemeje al de los miembros de un grupo o que apoye los derechos
de un grupo o haya pertenecido a ese grupo)175. (Énfasis fuera del original)
122. Adicionalmente, el concepto de “discriminación por percepción” está contemplado en varios
instrumentos internacionales, como por ejemplo, la Convención Interamericana sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la
Resolución de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la Protección
contra la Violencia y otras Violaciones de Derechos Humanos de las Personas en base a la
Orientación Sexual o Identidad de Género, real o imputada de 12 de mayo de 2014 176. Asimismo,
ha sido incluido en la legislación de varios países y/o señalado por su jurisprudencia 177.
123. Por otra parte, el reconocimiento internacional del derecho a la no discriminación por
orientación sexual real o aparente ha estado además acompañado con la progresiva prohibición de
la criminalización de actos sexuales consentidos entre adultos del mismo sexo. Desde 1981 el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que la criminalización de la
homosexualidad no es proporcional a los fines que intenta conseguir178. Lo mismo fue considerado
por el Comité de Derechos Humanos desde 1994179. Recientemente, en el año 2015, doce
entidades de Naciones Unidas180 publicaron una declaración conjunta llamando a poner fin a la
violencia y discriminación en contra de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e
Intersexuales por medio de leyes que criminalizan conductas homosexuales entre adultos con
consentimiento y entre personas transgénero sobre la base de su expresión de género, así como
otras leyes usadas para arrestar, castigar o discriminar en contra de personas por su orientación
sexual, identidad de género o expresión de género 181. De acuerdo al Alto Comisionado de Derechos
175
Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N. 20 La no discriminación y los
derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales),
párr.
16,
E/C.12/GC/20.
Disponible
en:
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=9&DocTypeID=11.
176
Véase, por ejemplo, la Convención Interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad, artículo I; Resolución 275 sobre la Protección contra la Violencia y otras Violaciones de
Derechos Humanos de las Personas en base a la Orientación Sexual o Identidad de Género, real o imputada, de la Comisión
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, párr. 4, 12 de mayo de 2014. Disponible en:
http://www.achpr.org/sessions/55th/resolutions/275/. Además, el concepto también fue incluido en el Informe del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Discriminación y violencia contra las personas por
motivos de orientación sexual e identidad de género”, A/HRC/C/29/23, de 4 de mayo de 2015 párr. 17. Disponible en:
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session29/Pages/ListReports.aspx.
177
Véase por ejemplo, Canadá, caso Quebec (Comisión de los derechos de la persona y los derechos de la juventud) Vs.
Montréal (City). No. 2000 SCC 27, Corte Suprema de Canadá, 3 de mayo de 2000, párr. 56; Estados Unidos, Ley de
Estadounidenses con Discapacidades (ADA) 1990, sección 12102; Francia, Código Penal de Francia 1994, Artículos 132-77 y
225-1, y Reino Unido: El Acta de Discriminación por Discapacidad de 1995, reformada en 2003, sección 3B.
178
Cfr. TEDH, Caso Dudgeon vs. Reino Unido, Aplicación No. 7525/76, Sentencia de 22 de octubre de 1981, párrs. 60 y
61. Véase también, Caso A.D. T. vs. Reino Unido, Aplicación No. 35765/97, Sentencia de 31 de julio de 2000, párrs. 37 y
38.
179
Cfr. Comité de Derechos Humanos, Toonen v. Australia, Comunicación No. 488/1992. Decisión de 31 de marzo de
1994, párrs. 8.3 a 8.6. Véase también, Corte Constitucional de Sudáfrica, Caso de la Coalición Nacional de Igualdad Gay y
Lesbiana y otro Vs. Ministerio de Justicia y otro, Caso CCT11/98, Sentencia de 9 de octubre de 1998, párr. 26. b.
180
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el
Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres), el Programa Mundial de Alimentos (PMA), la Organización Mundial de la Salud
(OMS), y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA).
181
Cfr. United Nations entities call on States to act urgently to end violence and discrimination against lesbian, gay,
bisexual, transgender and intersex (LGBTI) adults, adolescents and children (Septiembre 2015). Disponible en:
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/Joint_LGBTI_Statement_ENG.PDF