4
4.
Quien ofreció a un declarante se encargará, según el caso, de su comparecencia ante
el Tribunal o de la remisión a éste de su affidávit.
5.
La Comisión, el representante y el Estado ofrecieron prueba testimonial y/o pericial
en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3).
6.
Se ha otorgado a la Comisión, al representante y al Estado el derecho de defensa
respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus escritos principales y
en sus listas definitivas (supra Vistos 9, 10, 11 y 12).
*
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7.
Esta Presidencia nota que el Estado, en su escrito de 10 de agosto de 2010 (supra
Visto 13), presentó observaciones adicionales a las solicitadas por la Secretaría en su nota
de 28 de julio de 2010 (supra Visto 12)3, con relación a las recusaciones expuestas por el
representante en sus observaciones a la lista definitiva de declarantes de aquél (supra Visto
10).
8.
Al respecto, el Presidente advierte que la remisión de dichas observaciones no está
contemplada en el Reglamento ni fue solicitada por la Secretaría. Por lo tanto, y en aras de
garantizar el principio de igualdad entre las partes, dichas observaciones del Estado no se
tomarán en cuenta ni serán analizadas al momento de evaluar la procedencia de las
declaraciones respectivas4.
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9.
En cuanto a la declaración de Samuel Abad Yupanqui, ofrecido como perito por la
Comisión, el Presidente en ejercicio observa que no ha sido objetado y considera
conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según
las reglas de la sana crítica. El objeto de su peritaje y la forma en que será recibido serán
expuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 1).
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10.
En su lista definitiva el Estado reiteró el ofrecimiento del peritaje del señor Jorge
González Izquierdo para que exponga “lo referido a la situación económico-laboral de los
años 1991 y 1992 en el Perú y sus implicancias en cuanto a la suspensión de la indexación
salarial y la subsiguiente afectación de las formas de regulación de los salarios, regulación
del mercado laboral en el Perú en la década de los noventa” e “incremento de los salarios en
el Perú a partir de la década de los noventa.”
11.
El representante objetó dicho ofrecimiento, indicando que “no existe controversia”
sobre la situación económico-laboral peruana de los años 1991 y 1992, pues las presuntas
víctimas “comparten con el Estado, la apreciación sobre el contexto económico laboral” en el
que se expidieron los decretos que motivan esta causa. También señaló que tanto la
3
En su nota de 28 de julio de 2010, la Secretaría advirtió que “[e]n cuanto a la recusación interpuesta
contra el perito Jorge González Izquierdo, ésta se refiere a supuestas causales de impedimento, por lo que resulta
aplicable el artículo 48 del Reglamento”. En consecuencia, se solicita al Ilustrado Estado que informe las objeciones
del representante a dicha persona a fin de que acepte o contradiga las causales de recusación invocadas, a más
tardar el 3 de agosto de 2010”.
4
En su escrito de 3 de agosto de 2010, el Estado remitió observaciones con respecto a todas las objeciones
presentadas por el representante. Esta Presidencia en ejercicio para el presente caso no tomará en cuenta las
referidas observaciones del Ilustrado Estado, dado que no corresponden a lo solicitado.