aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros de la Fuerza Pública que previamente las han dado “de baja en combate”; no se preservan la escena del crimen ni las pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se los retuvo originalmente y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de “positivos”; la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados penales militares; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo30. 47. En su informe publicado en 2010 el Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de las Naciones Unidas, se refirió concretamente al fenómeno descrito denominándole como el de los “falsos positivos” definidos como “ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por las fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrilleros o delincuentes ocurridas en combate”31. 48. En relación a la dinámica con que eran realizadas tales ejecuciones el Relator indicó que una vez que las víctimas civiles eran asesinadas se realizaba un montaje de la escena para que pareciera un “homicidio legítimo ocurrido en combate”, dicho montaje podría incluir “poner armas en manos de las víctimas; disparar armas de las manos de las víctimas; cambiar su ropa por indumentaria de combate u otras prendas asociadas con los guerrilleros; o calzarlas con botas de combate”. Las víctimas eran “presentadas por los militares y anunciadas a la prensa como guerrilleros o delincuentes abatidos en combate”32. El Relator señaló que aunque no había encontrado prueba que indique que la comisión de tales delitos fuera una “política oficial”, han “habido demasiados asesinatos de carácter similar para caracterizarlos como incidentes aislados” 33. 49. El Fiscal de la Corte Penal Internacional indicó respecto de este modus operandi que los civiles eran ejecutados y luego reportados como guerrilleros muertos en combate tras alteraciones de la escena del crimen. Indicó que estos asesinatos fueron cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, operando a veces con paramilitares y civiles como parte de un ataque dirigido contra civiles en varias partes de Colombia. En algunos casos, las ejecuciones estuvieron precedidas por detenciones arbitrarias, tortura y otras formas de malos trato34. 30 CIDH. Informe Anual, 2009. Capítulo IV. Colombia. Párr. 67. Citando: Ver Informe preliminar de la “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia” hecho público en Bogotá, el 10 de octubre de 2007. Ver también Observatorio de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de la Coordinación Colombia- Europa- EEUU “Falsos Positivos: ejecuciones extrajudiciales directamente atribuidas a la Fuerza Pública en Colombia, julio 2002 a junio de 2006. Informe Anual 2008, Capítulo IV Colombia. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/cap.4Colo.09.sp.htm#_ftn118. 31 Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, A/HRC/14/24/Add.2, 31 de marzo de 2010, párr. 10. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/132/38/PDF/G1013238.pdf?OpenElement 32 Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, A/HRC/14/24/Add.2, 31 de marzo de 2010, párr. 11. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/132/38/PDF/G1013238.pdf?OpenElement 33 Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, A/HRC/14/24/Add.2, 31 de marzo de 2010, párr. 14. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/132/38/PDF/G1013238.pdf?OpenElement 34 Corte Penal Internacional, Oficina del Fiscal, Situación en Colombia. Reporte intermedio, noviembre de 2012, párr. 93. 11

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