seguridad a cargo del Cabo Jiménez se encontraba al lado del camino dentro de una “maraña” y estaba
integrada por los señores Leonardo Prieto Cáceres; Wilson Díaz Durán; José Isabel Benavidez Liñán; Omar
Duarte Guerra; Ariel Méndez Quirife y Luis Villamizar Anaya81.
68.
No existe controversia en cuanto a que miembros del referido retén dispararon en contra del
señor Gustavo Giraldo Villamizar, quien perdió la vida, a consecuencia de “una destrucción masiva del
cerebro y heridas en órganos abdominales” y que, dadas sus características “juntas o separadas son
esencialmente mortales” 82. Asimismo, no hay controversia en que de acuerdo con la diligencia de
levantamiento de cadáver se encontró una “vainilla cerca al cuerpo del occiso” así como un bolso, el cual
llevaba dentro de sí: dos granadas de fragmentación; quince cartuchos de calibre 9 mm en su respectivo
estuche de plásticos, dos folletos alusivos al Grupo Subversivo FARC-EP”83. Tampoco hay controversia sobre
el contenido del protocolo de la autopsia en el sentido de que se presentaron 4 heridas por arma de fuego con
orificios de salida respectivamente: i) en la región parietal y parte de la frontal; ii) con “exposición de
múltiples fragmentos óseos y bordes irregulares en región occipital…”; iii) “región pectoral izquierda del
tórax”; y iv) “vértice de la cara dorsal de la mano…”. De acuerdo al protocolo ninguno de los disparos dejaron
tatuaje ni ahumamiento y tuvieron una trayectoria “inferior-superior” y “postero- anterior”84.
69.
La versión efectuada por los militares presentes en el operativo indica que el señor Giraldo
Villamizar se conducía en una motocicleta con dirección al retén y, al verlo, se habría dado la vuelta en forma
abrupta. En ese momento, el Sargento Urbano le habría dado la orden de alto a nombre del Ejército Nacional
y, sin detenerse, el señor Giraldo Villamizar habría continuado su camino de regreso. En ese momento, el
Sargento Urbano habría timbrado al Cabo Jiménez, quien se encontraba con la patrulla de seguridad,
alertándole que la motocicleta se devolvía hacia el otro lado del retén. La patrulla de seguridad a cargo del
Cabo Jiménez habría salido de la “maraña” al encuentro del señor Villamizar, y dado la orden de “alto Ejército
Nacional”. El señor Giraldo Villamizar habría desobedecido dicha orden, sacado un arma y disparado contra
los integrantes de la patrulla, acto en el cual comenzaron a dispararle. El señor Giraldo Villamizar se habría
tirado de la motocicleta y como resultado del enfrentamiento fue “dado de baja”85.
[… continuación]
León ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 30 de agosto de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de
2010.
81Anexo 22. Diligencia de Declaración que rinde el señor Cabo Primero José Virgilio Jiménez Mahecha ante el Juzgado 124 de
Instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
82Anexo 1. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Protocolo de Autopsia No. 040-96-ILS. Anexo al escrito
del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
83Anexo 30. Unidad Investigativa de Policía Judicial Saravena, Arauca, Álbum fotográfico, 28 de octubre de 1996. Anexo al
escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
84De acuerdo al protocolo de autopsia: i) la primera, con orificio de entrada a 11 cm del vértice y a 8 cm de la línea posterior en
región retroaricular derecha de la cabeza y orificio de salida que compromete toda la región parietal y parte de la frontal; ii) la segunda,
con orificio de entrada a 23 cm, del vértice y a 5 cm. De la línea media posterior en región lateral derecha del cuello y orificio de salida
con exposición de múltiples fragmentos óseos y bordes irregulares en la región occipital izquierda baja de la cabeza a 10 cm. Del vértice y
a 6 cm. De la línea media posterior; iii) la tercera a 55 cm. del vértice y a 2.5 cms. de la línea media posterior en región paravertral
izquierda de la espalda y orificio de salida a 53 cms. del vértice y a 11 cms. del la línea anterior en región pectoral izquierda del tórax; iv)
la cuarta, con orificio de salida a 99 cms. del vértice en el tercio proximal de la segunda falange del segundo dedo mano izquierda, cara
dorsal, y orificio de salida a 90 cms. del vértice en la cara dorsal de la mano en el límite entre los metacarpianos del primero y segundo
dedo. Anexo 1. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Protocolo de Autopsia No. 040-96-ILS. Anexo al escrito del
Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
85La anterior secuencia de actos se desprende en términos generales de la totalidad de la narrativa de las declaraciones de los
militares que constan en el expediente. Ver en este sentido, Anexo 18. Diligencia de Declaración que rinde el señor Sargento Segundo
Gustavo Urbano Mejía ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el
26 de agosto de 2010; Anexo 22. Diligencia de Declaración que rinde el señor Cabo Primero José Virgilio Jiménez Mahecha ante el
Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010; Anexo
31. Diligencia de Declaración Jurada que rinde el señor Luis Villamizar Anaya ante el Juzgado de Instrucción Militar, 24 de octubre de
1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010; Anexo 19. Diligencia de Declaración que rinde el señor SLV.
Leonardo Prieto Cáceres ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido
el 26 de agosto de 2010; Anexo 20. Diligencia de Declaración que rinde el soldado Regular Díaz Durán Wilson ante el Juzgado 124 de
Instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010; Anexo 21. Diligencia de
Declaración que rinde el señor SLV. Ariel Méndez Quirife ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996. Anexo
[continúa…]
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