268.
El 29 de octubre de 1997, el Juez Primero de Instrucción Penal informó a la Procuradora
Judicial 17 “Asuntos Administrativos” que, “mediante auto de fecha septiembre primero de 1997, dispuso
continuar con la investigación de los 3 homicidios bajo una misma cuerda, al evidenciar, con base en la
prueba testimonial, circunstancias de las cuales podría predicarse alguna conexidad”377. El Juzgado Primero
de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga inició la investigación y el 20 de abril de 1999 profirió medida
de aseguramiento de detención preventiva y concedió a los procesados el subrogado de la libertad
personal378.
269.
Entre el 15 de mayo de 2002 y el 5 de septiembre se presentó un conflicto de competencias
entre el Fiscal 15 Penal Militar ante el Juzgado Segundo de Brigadas y el Fiscal 11 Penal Militar ante el
Juzgado Segundo de División, el cual fue resuelto por la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar
mediante providencia del 5 de septiembre de 2002 que determinó la competencia en el Fiscal 15 de Brigadas
ante el Juzgado Segundo de Brigadas379.
270.
El 20 de agosto de 2003, la Procuradora Judicial Penal solicitó a la Fiscalía 15 Penal Militar
que profiriera resolución de acusación en contra del “CT Prieto Rivera Jairo, SL. Matallana Luis y SL Ceballos
Arboleda” como coautores del delito de homicidio en perjuicio del señor Wilfredo Quiñónez. Respecto de las
otras muertes, la Procuradora indicó que “Wilfredo apareció en el barrio La Paz y José y Albeiro fueron
encontrados en la vía que conduce al aeropuerto Yarigüies, puntos distantes entre sí”380. La Procuraduría hizo
notar una serie de inconsistencias entre las versiones de los militares y las pruebas disponibles381.
271.
El 24 de octubre de 2003, la Fiscalía 15 Penal Militar resolvió cesar el procedimiento a favor
de los militares procesados y ordenó que se compulsara copia del expediente para que de la justicia penal
ordinaria continuara la investigación por la muerte de José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge”382. La
Fiscalía 15 desvirtuó los presuntos hallazgos de tortura haciendo referencia a una prueba técnica de 3 de
enero de 2002 que indicaría que “los hallazgos descritos en la Necropsia No. SA-225-95, como hematomas,
fractura y abrasión con bordes de quemadura, están relacionados con el daño que produce un elemento que
viaja a gran velocidad y a alta temperatura como un proyectil de arma de fuego, sin que requiera en algunos
tejidos como el globo ocular o la tabla ósea hacer contacto directo, pues su onda explosiva y vibratoria así lo
permite, siendo de allí que no existía orificio de entrada ni salida por lo que la descripción de la herida se hace
377Anexo 118. Comunicación del Juez Primero de Inspenal a la Procuradora Judicial 17 Asuntos Administrativos, No. 492/BR5J11PM-790, 29 de octubre de 1997. Anexo 2 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de septiembre de 2011.
378 Anexo 120. Tribunal Superior Militar, Sentencia de 18 de enero de 2005. Anexo 18 del escrito de los peticionarios recibido
el 6 de diciembre de 2010.
379 Anexo 120. Tribunal Superior Militar, Sentencia de 18 de enero de 2005. Anexo 18 del escrito de los peticionarios recibido
el 6 de diciembre de 2010.
380 Anexo 90. Procuradora Judicial Penal, Precalificatorio homicidio, 20 de agosto de 2003. Anexo 15 del escrito de los
peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
381 Entre ellas: i) que habría inconsistencias sobre si los vehículos avanzaban en forma envolvente, lo cual “a la postre por poco
desencadena, un accidente entra las propias tropas”, ya que el señor Quiñónez “quedó a la mitad de los dos grupos” y se “cruzaron los
disparos; ii) que el Capitán Prieto no rindió informe de patrullaje y el informe enunció el operativo, sin pormenorizar al respecto y
aportando nombres de soldados como testigos de lo sucedido, quienes expresaron no tener relación directa con los hechos, excepto uno,
que lo habría narrado de forma diferente; iii) el CT Prieto habría divagado en sus declaraciones, porque se refirió a dos grupos que
“envolvían” y que el joven falleció cuando empezó a notar la presencia de las tropas, se hicieron voces de alto y disparos al aire “cosa que
ningún otro declarante ha expresado”; que iba en el segundo vehículo de pasajero, luego que iba conduciendo, y posteriormente que iba
como “pasajero del primer rodante”; iv) que el CT Prieto señala que el joven notó la presencia de los soldados cuando viajaban dentro del
interior del carro, lo cual es un “aspecto curioso” porque los vehículos viajaban con las luces encendidas, aspecto que impide visibilidad
de los ocupantes, siendo entonces que “decidiera emprender la huída accionando arma de fuego”; v) seis de los impactos recibidos fueron
“postero-anteriores”, evento que “coloca en entredicho la agresión de este particular contra la tropa”, “amén que también tiene tres
impactos antero posteriores”, siendo que “el cuerpo quedó tendido de cúbito dorsal”; vi) derivado de las trayectorias “¿cómo pudo recibir
proyectiles de arma de fuego por detrás?” y teniendo en cuenta que son de “plano supero inferior”, siendo que el terreno era inclinado a
favor del occiso, “debían ser horizontales o ínfero superiores”. Anexo 90. Procuradora Judicial Penal, Precalificatorio homicidio, 20 de
agosto de 2003. Anexo 15 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
382 Anexo 115. Fiscalía 15 Penal Militar ante el Juzgado Segundo de Brigadas de la Segunda División, calificación del sumario,
24 de octubre de 2003. Anexo 16 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
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