276.
El 1 de diciembre de 2005, el Juzgado Segundo de Brigada emitió sentencia y condenó a los
procesados Mayor Prieto Rivera Jairo Alberto y el soldado voluntario Pineda Matallana Luis Enrique a la pena
principal de 20 meses de prisión por el homicidio de Wilfredo Quiñónez. Declaró que los sentenciados MY.
Prieto Rivera Jairo y SLV. Pineda Matallana Luis Enrique tenían “derecho a continuar disfrutando de su
libertad”. Se decidió absolver al procesado SLV. Ceballos Arboleda Orlando Evelio391.
277.
Dicha decisión fue apelada en diciembre de 2005 por la parte civil392. Por su parte, el 1 de
junio de 2006, la Procuradora Judicial II Penal Militar remitió comunicación a la Coronel Magistrada Ponente
explicando que en su concepto los disparos hechos por la espalda se habrían producido porque el señor
Wilfredo Quiñónez trató de huir y fue “cuando los proyectiles lo alcanza[ron] por la espalda” 393.
278.
El 4 de septiembre de 2006, el señor Ángel María Noriega Gomez, testigo presencial los
hechos, declaró sobre un incidente que habría tenido lugar el el 26 de agosto de 2006 como a las 9:30 de la
noche. Señaló que estaba en el barrio Las Granjas, a una cuadra de la policía, cuando “aparecieron dos tipos en
una moto blanca, al que iba manejando el señor José del Carmen Arévalo Quintero, alias “Carmelo”,
pensionado del ejército y el parillero el señor Wilmer Arévalo Quintero”. Indicó que dichas personas “se
acercaron y sin bajarse de la moto, Wilmer sacó un arma brillante y yo apenas ví eso arranqué a correr”.
Señaló que esa persona lo persiguió “unos 50 metros disparándo[le] repetidamente” y que le impactó “un tiro
en la espalda, uno en el brazo derecho, uno en el pie izquierdo y otro le rozó el hombro derecho”. Señaló que
cayó al suelo, pero “cuando ca[yó] ya [s]e había dejado de perseguir”. Indicó que corrió 10 metros “hasta
cuando un policía [l]e gritó alto”. Indicó que Wilmer es desmovilizado por los Autodefensas, que se
desmovilizó en Puerto Boyacá”394.
279.
El 31 de junio de 2007, el Tribunal Superior Militar emitió sentencia en relación con el
recurso de apelación y decidió que se remitiera el proceso a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Vida
de Derechos Humanos395. El Tribunal describió que la investigación realizada por la jurisdicción castrense y
ordinaria “durante el prolongado periodo transcurrido”, “en manera alguna satisface los fines
constitucionalmente asignados al proceso penal… en la medida en que no permitió esclarecer de manera
inequívoca las circunstancias temporo-espaciales precisas en que acontecieron los hechos” 396. El Tribunal
hizo notar que no se explica “por qué una situación tan delicada y compleja se adelantó durante largo tiempo
como preliminar y se clausuró…. sin esclarecer diferentes tópicos”397 y enunció una serie de aspectos que no
fueron profundizados en la investigación398. El Tribunal indicó que “en estas condiciones no resultaba viable
clausurar la investigación o arribar a la decisión proferida por el fiscal” y que la conducta realizada por el TE.
Prieto carece de relación próxima y directa con el servicio399.
391
Anexo 126. Edicto de 1 de diciembre de 2005. Anexo 21 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
392Anexo
127. Recurso de apelación interpuesto por la parte civil de diciembre de 2005. Anexo 22 del escrito de los
peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
393Anexo 129. Procuraduría 19 Judicial II Penal, Comunicación de 1 de junio de 2006. Anexo 23 del escrito de los peticionarios
recibido el 6 de diciembre de 2010.
394 Anexo 130. Declaración escrita del señor Ángel María Noriega Gómez , 4 de septiembre de 2006. Anexo 24 del escrito de los
peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010
395 Anexo 91. Tribunal Superior Militar, Sentencia de 31 de Julio de 2007. Anexo 25 del escrito de los peticionarios recibido el 6
de diciembre de 2010.
396 Anexo 91. Tribunal Superior Militar, Sentencia de 31 de Julio de 2007. Anexo 25 del escrito de los peticionarios recibido el 6
de diciembre de 2010.
397 Anexo 91. Tribunal Superior Militar, Sentencia de 31 de Julio de 2007. Anexo 25 del escrito de los peticionarios recibido el 6
de diciembre de 2010.
398Los aspectos indicados por el tribunal se citan en el párr. 289 del presente informe. Cfr. Anexo 91. Tribunal Superior Militar,
Sentencia de 31 de Julio de 2007. Anexo 25 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
399 Anexo 91. Tribunal Superior Militar, Sentencia de 31 de Julio de 2007. Anexo 25 del escrito de los peticionarios recibido el 6
de diciembre de 2010.
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