condiciones, el Tribunal concluyó que “se presentó una falla del servicio” y declaró administrativamente
responsable a la Nación por la muerte del señor José Gregorio Romero Reyes.416
b.
Consideraciones de la Comisión
i)
En relación con la independencia e imparcialidad de las autoridades que conocieron
del caso
287.
Teniendo en cuenta que la Comisión ya se pronunció sobre el alcance de la jurisdicción penal
militar y la violación que ocasiona su aplicación a las garantías de independencia e imparcialidad en casos
como el presente (ver supra párrs. 214 y ss.), a los efectos del presente análisis la Comisión advierte que de la
lectura de las piezas del expediente se verifica que el fuero penal militar se aplicó para el conocimiento de la
muerte del señor Quiñónez durante más de 13 años desde el inicio de la investigación tras ocurridos los
hechos en 1995 hasta el 31 de junio de 2007 cuando el Tribunal Superior Militar resolvió remitir el caso a la
Fiscalía General de la Nación, la cual avocó conocimiento de los hechos hasta el año de 2008.
288.
En virtud de las consideraciones ya expuestas en este informe, la Comisión concluye que el
Estado de Colombia no ofreció a los familiares del señor Wilfredo Quiñónez durante cerca de 13 años una
investigación y proceso penal por parte de jueces independientes e imparciales en violación de los artículos 8
y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículos 1.1 de dicho instrumento.
ii)
En relación con debida diligencia en la investigación de las muertes y torturas
sufridas por las víctimas
289.
Del conjunto de piezas del expediente de la investigación interna con que cuenta la Comisión,
se observa que desde el inicio de la investigación se incurrió en omisiones importantes que afectaron las
posibilidades de conocer la verdad sobre lo ocurrido. La Comisión advierte que en el propio proceso interno
se indicaron tales falencias e irregularidades por autoridades militares y civiles llamadas a pronunciarse
sobre los hechos. Así, de lo indicado por las propias autoridades internas, entre otras, la CIDH destaca las
siguientes inconsistencias y omisiones en la investigación:
-
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-
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Los funcionarios de la “SIJIN” que practicaron el levantamiento, “omitieron adoptar medidas
indispensables para preservar la escena y garantizar la cadena de custodia, o recoger los vestigios
presentes en la misma, o en el arma incriminada, así como las características de las armas de fuego
de dotación oficial que portaba la patrulla y practicar el cotejo balístico respectivo “frente a la vainilla
de fusil que al parecer halló la familia del occiso”;
Los “proyectiles recuperados” al parecer “se extraviaron en la Fiscalía de Barrancabermeja, aspecto
sorprendente que aún no se ha dilucidado”;
La diligencia de inspección al lugar, con reconstrucción de los hechos se evacuó “muchos años
después, a una hora diferente, sin la participación de los testigos de cargo, especialmente de Ángel
María Noriega Gómez, o de expertos en balística y planimetría”;
No se inspeccionaron los libros de guardia y archivos de los Batallones Nueva Granada,
Contraguerrillas No. 45 “Héroes de Majagual”, ni las bases militares de Aguabarranca, ni de la
refinería, al igual que de ECOPETROL, ni el gaula de Bucaramanga “para verificar antecedentes sobre
el caso táctico, que permitan eventualmente aclarar lo acontecido y constatar con qué vehículos
contaban para aquél entonces”;
“A folio 503” se incluyó como personal destacado en la operación “al TE PRIETO, ST. FONSECA, SL.
LARA y al TC. Sánchez” y “no a los soldados inculpados por sus compañeros y superiores como
autores directos de la muerte de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, especialmente Tabares y Tarazona,
quienes al parecer murieron”;
416 Anexo 141. Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Barrancabermeja, fallo de primera instancia
de 30 de junio de 2011. Anexo 5 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de septiembre de 2011.
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