casa de una amiga, estaba organizando una serenata para su padre y había sido hostigado por militares ese
día.
137.
Sobre la forma en que los anteriores hechos comprometen la responsabilidad internacional
del Estado, la Corte Interamericana en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras indicó que “en toda
circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione
indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto“. El
Tribunal, precisó que lo anterior “es independiente de que el órgano o funcionario haya actuado en
contravención de disposiciones del derecho interno o desbordado los límites de su propia competencia”213.
138.
Respecto de la atribución de responsabilidad al Estado por el actuar de agentes del Estado en
este tipo de circunstancias, la Resolución 56/83 Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente
ilícitos, presentada por la Comisión de Derecho Internacional a la Asamblea General de las Naciones Unidas,
establece también que un hecho internacionalmente ilícito puede ser atribuible al Estado por el
“comportamiento de un órgano del Estado o de una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del
poder público […] aunque se exceda de su competencia o contravenga instrucciones” 214.
139.
En vista de lo expuesto, la Comisión considera que no obstante el comportamiento del señor
Rodríguez Burgos se realizó en contravención con las instrucciones dadas por sus superiores, la detención del
señor Carlos Uva Velandia, el temor que se infiere que sufrió y las heridas que culminaron con la privación de
la vida de un civil por parte de un agente estatal, comprometen la responsabilidad internacional del Estado.
140.
En adición a lo anterior, la Comisión advierte que en la narración de los hechos existen
indicios de que en la muerte del señor Carlos Uva Velandia pudieron haber participado más personas. Al
respecto, el señor Rodríguez Burgos sostuvo una versión en el ámbito interno conforme a la cual el asesinato
del señor Uva Velandia se habría perpetrado como una actividad planificada por sus superiores, quienes
también habrían participado en los hechos. Asimismo, según los testimonios de los centinelas de la
Contraguerrilla el soldado Rodríguez Burgos llegó a la contraguerrilla acompañado de civiles.
141.
La Comisión advierte que respecto de la responsabilidad penal de los tenientes Erick
Rodríguez Aparicio y Alfonso Portilla Castro, la jurisdicción interna se pronunció indicando que no existían
elementos para vincularlos a los hechos, según la versión indicada por el señor Rodríguez Burgos. Como se
concluye infra en la sección relacionada con la debida diligencia en las investigaciones, la Comisión no cuenta
con elementos suficientes para considerar que se llegó a este hallazgo en incumplimiento de las obligaciones
internacionales del Estado.
142.
Sin embargo, respecto de las personas civiles, la Comisión observa que de acuerdo con la
versión del Comandante Erick Aparicio y el centinela Henry Reyes, el soldado Rodríguez Burgos llegó a la
Contraguerrilla en compañía de “civiles” quienes llevaban a su vez al señor Carlos Uva, quien fue visto por el
soldado Monso, “con las manos atrás” y “sin camisa”. Según lo señaló el Teniente Alfonso Portilla, el soldado
Rodríguez Burgos señaló respecto de estos civiles “que eran amigos de él”, que “ellos eran de confiar” y “en
ocasiones anteriores habían trabajado juntos”.
143.
La Comisión nota respecto de la posibilidad de participación de más personas en los hechos
en el marco de la investigación interna en la vía contencioso-administrativa se indicó que, en virtud del
número de heridas, “se puede pensar que en la comisión del delito” participaron más personas, pero
“desafortunadamente no fue investigado o profundizado por el funcionario instructor”215. Aunque la
Comisión se pronunciará específicamente sobre la falta de debida diligencia del Estado en relación con este
213
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 170.
Asamblea General de la ONU, Resolución 56/83 Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos,
AG/RES/56/83, 28 de enero de 2002.
214
215 Ver al respecto, Anexo 72. Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare, Sentencia de 12 de octubre de 1995. Anexo 1
del escrito de los peticionarios recibido el 13 de octubre de 2000.
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