aeropuerto y “presentaban tortura en sus cuerpos”240. La señora Diana Porras indicó que cuando
encontraron los cuerpos “estaban botados en un pastal, el cuerpo de Albeiro estaba boca arriba, tenía
quemaduras en la cara y en la boca como con ácido, tenía las uñas moradas, chuzadas, el pantalón
estaba roto en las rodillas como si los hubieran arrastrado, tenía las botas braman original, no tenía
los papeles, las ciclas no estaban por ahí”. Respecto de José Gregorio señaló que “estaba con la cabeza
enterrada sobre la tierra y los pies para arriba como si los hubiesen torturado241.
157.
La señora Bárcenas describió a manera de antecedente que “cuando el Ejército patrullaba
por el barrio y se encontraban a [su] hijo que venía del trabajo o de otra parte lo paraban y le pedían papeles
y lo trataban feo, lo empujaban y le pegaban con el arma”. Señaló que eso lo sabía porque su hijo le contaba
“siempre que le ocurría eso”, y “a veces decía yo sé que [si] a mí me matan es porque me tienen bronca”.
Indic�� que “una vez que lo pararon y le pidieron papeles, lo llevó para donde un teniente y a lo que él iba
andando movió el arma así como montándola o cargándola como amedrentándolo”242.
158.
La Comisión observa que en relación con la manera en que se verificó la muerte del señor
Quiñónez, el informe sobre los hechos remitido al Juez 24 Penal Militar por parte del Teniente Alberto Prieto
Rivera Comandante de la Compañía “A” de Soldados Voluntarios, Batallón C/G No. 45 “Héroes de Majagual”
indica que:
[A]proximadamente a las 24:00 horas se recibió la información de personas que venían
extorsionando y atracando vehículos en la vía que conduce de Barrancabermeja al Llanito,
[y] en el sector de inmediato se montó un operativo con el fin de confirmar la información, la
patrulla se dividió en dos grupos, uno que avanzaba por la vía interna de fertilizantes y el
otro grupo se movía en vehículo dando la vuelta por el puente elevado, llegando al seminario
hasta alcanzar el Barrio La Paz, al entrar en la curva se observó que un individuo venía en
bicicleta. Al notar que en los vehículos iban tropas, se tiró de la bicicleta y trató de correr
hasta la vía de fertilizantes, se le gritó en varias ocasiones que hiciera alto, a lo cual no
obedeció, posteriormente se hicieron varios disparos al aire para intimidarlo y la respuesta
que recibimos fue que el individuo contestó los disparos, al recibir, luego se procedió a
contestar y dando como resultado la baja del sujeto Quiñónez encontrándosele una pistola
calibre 9 mm, 01 proveedor para las mismas, 04 cartuchos, 02 vainillas243.
159.
Respecto de las muertes de los señores Romero y Ramírez el informe no hace ninguna
referencia. El Teniente a cargo del operativo afirmó al respecto que en relación con los otros dos cuerpos
encontrados “la muerte del subversivo que fue dado de baja por mi patrulla, es un caso aparte” y su
“contraguerrilla no tiene nada que ver con la muerte de dichos muchachos” 244. Además indicó que había visto
anteriormente al señor Wilfredo Quiñónez cuando fue comandante de la compañía responsable de la
seguridad de los barrios nor-orientales de Barrancabermeja en 1994, y “siempre lo encontraba…en la entrada
del barrio Nariño”. Indicó que “sobre él [les] habían dado varias informaciones de pertenecer a un grupo
armado, pero nunca lo pudimos comprobar ni capturar en el momento en que estuviera haciendo actividades
240 Anexo 76. Declaración del señor Numael Antonio Ramírez ante el visitador Provincial de Barrancabermeja de la
Procuraduría General de la Nación, 8 de septiembre de 1995. Anexo 6 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
241 Anexo 78. Declaración de la señora Diana Isabel Porras Ramírez ante la Fiscalía 67 de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 6 de octubre de 2008. Anexo 31 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de
diciembre de 2010.
242 Anexo 77. Declaración de ampliación y ratificación presentada por la señora Rosalba Bárcenas Torres de 19 de octubre de
1995. Anexo 8 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
243Anexo 79. Comunicación del Teniente Alberto Prieto Rivera, Comandante de la Compañía “A” de Soldados Voluntarios,
Batallón C/G No. 45 “Héroes de Majagual” al Teniente Juez 24 de Justicia Penal Militar, 4 de septiembre de 1995. Anexo 2 al escrito de los
peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
244 Anexo 80. Diligencia de Indagatoria que rinde el señor Capitán Jairo Alberto Prieto Rivera ante el Juzgado de Instrucción
Penal Militar el 7 de abril de 1998. Anexo 13 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
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