192.
La Comisión nota que los peticionarios presentaron un “Informe Técnico realizado por el
Equipo colombiano de Investigaciones Antropológico Forenses” (ECIAF) que indica que la necropsia del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene vacíos grandes en lo relacionado
específicamente a la descripción de varias lesiones y que en la misma se muestran lesiones como abrasiones,
quemaduras, fracturas del hueso frontal y explosión del globo ocular izquierdo que no son explicados por los
disparos que se describen en la respectiva acta.274
193.
Ante la falta de un pronunciamiento definitivo por parte del Estado en relación con las
heridas encontradas en los cuerpos, la Comisión considera que existe un obstáculo atribuible a éste para
poder determinar si tales lesiones fueron anteriores o concomitantes a la muerte de las víctimas. Sin perjuicio
de lo anterior, la Comisión considera que ante la información aportada por los peticionarios, la descripción de
la magnitud de las heridas sufridas por las víctimas y la secuencia con que ocurrieron los hechos consistentes
en ser objeto de una detención arbitraria, subidos a la fuerza a un camión militar y, posteriormente, el temor
a ser ejecutados como efectivamente ocurrió con varios disparos de frente y por la espalda, son suficientes
para considerar que fueron objeto de torturas que resultan en una violación a su derecho a la integridad
personal protegido por el artículo 5 de la Convención.
C.
Los derechos a las garantías judiciales 275 y protección judicial276, el deber de adoptar
disposiciones de derecho interno277.
194.
La Corte ha señalado que “en virtud de la protección otorgada por los artículos 8 y 25 de la
Convención, los Estados están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de
violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido
proceso legal”278. Asimismo, la Corte ha indicado que:
Del artículo 8 de la Convención se desprende que las víctimas de las violaciones de los
derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y
actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del
castigo de los responsables, como en busca de una debida reparación279.
274 Anexo 92. Documento elaborado por el Equipo Colombiano de Investigaciones Antropológico Forenses. Presentado por los
peticionarios el 18 de mayo de 2012.
275 El artículo 8.1 de la Convención Americana indica: 1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
276 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece: 1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
277 La Corte Interamericana ha señalado que en virtud del artículo 2 de la Convención el Estado debe suprimir de las normas y
prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención y además expedir normas y
desarrollar de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párrs. 207; Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 60, y Corte I.D.H.,
Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Sentencia de 24 de noviembre de 2009, párr. 122.
278 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 124; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C.
No. 163. Párr. 145; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 381; y
Corte I.D.H., Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158,
Párr. 106.
279 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre
de 2007. Serie C No. 168. Párr. 102; Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre
de 1999. Serie C No. 63. Párr. 227; y Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de
marzo de 2005. Serie C No. 120, Párr. 63.
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