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de cada uno, en la realización de su proyecto de vida y de sus propósitos, con el debido
respeto a los derechos de los demás. La reglamentación de las relaciones entre sujetos de
derecho abarca distintas esferas de la actividad humana, a saber, las relaciones de cada sujeto
de derecho tanto con el poder público como con otros particulares.
24.
Como ponderó con lucidez Gustav Radbruch, el concepto de sujeto de derecho, a partir
del de persona, es esencialmente un concepto de igualdad, "dentro del cual se encuentran
equiparados no sólo el débil con el poderoso, no sólo el rico con el pobre, sino aún la débil
personalidad de la persona singular con la gigantesca personalidad de la persona colectiva"22.
De ahí la importancia de tener siempre presente la igualdad de las personas: la igualdad ante
la ley y la igual capacidad jurídica de todos, para él, constituyen la esencia de la noción de
persona o sujeto de derecho. Ser persona es ser un fin en si mismo y de si mismo
(Selbstzweck), agrega significativamente G. Radbruch, para quien el concepto filosóficojurídico de persona o sujeto de derecho equivale a considerar a éste como "un `ser' o un
`ente' considerado fin de él propio por el ordenamiento jurídico"23.
25.
La persona humana, así, lejos de reducirse a un simple objeto, ocupa una posición
central en todo tipo de preocupación y reflexión. Lo mismo ocurre en el universo conceptual
del Derecho. La persona humana es sujeto de derechos, y el personalismo jurídico se relaciona
directamente con el ejercicio de los propios derechos subjetivos, y la búsqueda de la
realización del bien común24. La persona humana pasa a vindicar sus propios derechos. Para
esto también ha contribuido, en perspectiva histórica, la conceptualización del derecho
subjetivo, de la cual me ocupé en mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 17 (del
28.08.2002) de esta Corte, sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Ahí
ponderé que
"(...) Cabe recordar, en el presente contexto, que la concepción de derecho
subjetivo individual tiene ya una amplia proyección histórica, originada en particular en
el pensamiento jusnaturalista en los siglos XVII y XVIII, y sistematizada en la doctrina
jurídica a lo largo del siglo XIX. Sin embargo, en el siglo XIX e inicio del siglo XX,
aquella concepción siguió enmarcada en el derecho público interno, emanado del
poder público, y bajo la influencia del positivismo jurídico25. El derecho subjetivo era
concebido
como la prerrogativa del individuo tal como definida por el ordenamiento
jurídico en cuestión (el derecho objetivo)26.
Sin embargo, no hay como negar que la cristalización del concepto de derecho
subjetivo individual, y su sistematización, lograron al menos un avance hacia una mejor
comprensión del individuo como titular de derechos. Y tornaron posible, con el
surgimiento de los derechos humanos a nivel internacional, la gradual superación del
22
.
G. Radbruch, Filosofia do Direito, 4a. ed. rev., vol. II, Coimbra, A. Amado Ed., 1961, p. 17.
23
.
Ibid., pp. 18 y 20.
.
En efecto, subyacente al personalismo jurídico encuéntrase la creencia en la correlación entre la
persona humana y el bien común (persona et bonum commune sunt correlata); E.G. da Mata-Machado,
Contribuição ao Personalismo Jurídico, Rio de Janeiro, Forense, 1954, pp. 174-175.
24
.
L. Ferrajoli, Derecho y Razón - Teoría del Garantismo Penal, 5a. ed., Madrid, Ed. Trotta, 2001,
pp. 912-913.
25
.
Ch. Eisenmann, "Une nouvelle conception du droit subjectif: la théorie de M. Jean Dabin", 60
Revue du droit public et de la science politique en France et à l'étranger (1954) pp. 753-774, esp. pp.
754-755 y 771.
26