9 Concurrente en el caso Cinco Pensionistas versus Perú (Reparaciones, Sentencia del 28.02.2003), así como en mis Votos Razonados en los casos Yatama versus Nicaragua, y Goiburú y Otros versus Paraguay (Sentencias de 23.06.2005 y 22.09.2006, respectivamente), y también en el caso de los Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial - ECAP (caso de la Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala, Resolución sobre Medidas Provisionales de Protección, del 29.11.2006)29. 4. Del Derecho Subjetivo a la Nueva Dimensión de la Titularidad Jurídica Internacional del Ser Humano. 29. La titularidad jurídica internacional del ser humano, tal como la anteveían los llamados "fundadores" del Derecho Internacional, es hoy día una realidad. En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en los sistemas europeo e interamericano de protección - dotados de tribunales internacionales en operación - hoy se reconoce, a la par de su personalidad jurídica, también la capacidad procesal internacional (locus standi in judicio) de los individuos. Es éste un desarrollo lógico, por cuanto no parece razonable concebir derechos en el plano internacional sin la correspondiente capacidad procesal de vindicarlos; los individuos son efectivamente la verdadera parte demandante en el contencioso internacional de los derechos humanos. Sobre el derecho de petición individual internacional se erige el mecanismo jurídico da emancipación del ser humano vis-à-vis el propio Estado para la protección de sus derechos en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 30. En la base de todo ese notable desarrollo se encuentra el principio del respeto a la dignidad de la persona humana, independientemente de su condición existencial. En virtud de ese principio, todo ser humano, independientemente de la situación y de las circunstancias en que se encuentre, tiene derecho a la dignidad30. Todo el extraordinario desarrollo de la doctrina jusinternacionalista al respecto, a lo largo del siglo XX, encuentra raíces, - como no podría dejar de ser, - en algunas reflexiones del pasado, en el pensamiento jurídico así como filosófico31, - a ejemplo, inter alia, de la célebre concepción kantiana de la persona humana como un fin en si misma32. Esto es inevitable, por cuanto refleja el proceso de maduración y refinamiento del propio espíritu humano, que torna posibles los avances en la propia condición humana33. 29 . Reproducidos in ibid., pp. 355-362, 568-570, 779-804, y 1020-1025, respectivamente. . Sobre este principio, cf., v.g., B. Maurer, Le principe de respect de la dignité humaine et la Convention Européenne des Droits de l'Homme, Aix-Marseille/Paris, CERIC, 1999, pp. 7-491; [Varios Autores,] Le principe du respect de la dignité de la personne humaine (Actes du Séminaire de Montpellier de 1998), Strasbourg, Conseil de l'Europe, 1999, pp. 15-113; E. Wiesel, "Contre l'indifférence", in Agir pour les droits de l'homme au XXIe. siècle (ed. F. Mayor), Paris, UNESCO, 1998, pp. 87-90. 30 . Para un examen de la subjetividad individual en el pensamiento filosófico, cf., v.g., A. Renaut, L'ère de l'individu - Contribution à une histoire de la subjectivité, [Paris,] Gallimard, 1991, pp. 7-299. 31 . E. Kant, Fondements de la métaphysique des moeurs (1785), Paris, Libr. Delagrave, 1999, pp. 46, 103, 125-129, 136-137, 159, 164 y 166-167; I. Kant, The Metaphysics of Morals (1797), Cambridge, Cambridge University Press, 2006 [reprint], pp. 17, 183 y 209; y cf. E. Kant, Leçons d'éthique (17751780), Paris, Livr. de Poche/Classiques de Philosophie, 1997, p. 335. 32 . A.A. Cançado Trindade, "A Consolidação da Personalidade e da Capacidade Jurídicas do Indivíduo como Sujeito do Direito Internacional", 16 Anuario del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional - Madrid (2003) pp. 278-280. 33

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