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84; KM 84 – Tonono; Tonono – Tartagal. Varios tramos de la Ruta Nacional 86 atravesaría el territorio de
las comunidades peticionarias, respecto de la cual, según los peticionarios, “ninguna consulta ha sido
planeada, no se está evaluando la posibilidad de trazados alternativos, no se ha realizado la evaluación
de impacto ambiental, y lo que es fundamental ni siquiera se ha informado a las comunidades de la
139
existencia concreta de este plan” .
136.
El 19 de julio de 2001, la construcción de esta Ruta se había repriorizado mediante un
140
decreto . Como consecuencia de la adopción de este decreto, el 3 de mayo de 2001 se publicó en el
diario Página/12 un Aviso de Convocatoria a Licitación en el que se incluye la ruta Nacional 86, y se puso
el Pliego general de la licitación a disposición de los interesados en la Dirección Nacional de Vialidad.
137.
Para el 19 de julio de 2001, el Estado había comenzado, a iniciativa de la Provincia de
Salta, el enripiado de un camino que une Santa Victoria Este con La Paz, “de manera sorpresiva y sin
141
ningún tipo de comunicación previa” .
138.
El 5 de febrero de 2005, los caciques de las comunidades que forman parte de la
Asociación Lhaka Honhat denunciaron a la CIDH la realización de obras de ampliación de la Ruta
142
Provincial No. 54 en su territorio, sin habérseles consultado . También reportaban que “se desmontaron
ambas márgenes de la ruta, volteando especies nativas de uso y posesión tradicional de nuestras
143
comunidades (Constitución Nacional Art. 75 inc. 17 y C.P. art. 15 y Convenio 169 O.I.T.)” . Los
representantes de los peticionarios aportaron a la CIDH copias de diversas fotografías de dichas obras,
144
en las que se puede apreciar maquinaria pesada realizando trabajos sobre una carretera .
139.
El Gobierno Provincial de Salta dio respuesta a estas últimas denuncias mediante
comunicación del 21 de febrero de 2005 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, y copiada a la
Secretaría Ejecutiva de la CIDH, en la cual explicaba que la Ruta Provincial No. 54 no era una nueva
ruta, sino el mejoramiento de una ya existente para evitar inundaciones y, para lo cual, las comunidades
habían sido consultadas. Agregó que las obras eran necesarias para permitir la continuidad del acceso
de las comunidades a servicios de salud y educación. Asimismo, “se ha instruido a la Dirección General
de Vialidad que limite sus trabajos a niveles de conservación y mantenimiento elemental de la ruta,
absteniéndose de realizar tareas que involucren la cubierta vegetal circundante ”145.
Deforestación de la zona
140.
Según la evidencia remitida, en el territorio ancestral se estaban llevando a cabo
actividades de desmonte, en expresa contravención de la prohibición establecida en el Decreto No. 2609
de 1991 del gobierno provincial.
139
Comunicación de los peticionarios recibida el 25 de septiembre de 2000, y transmitida al Estado por la CIDH el 25 de
septiembre de 2000.
140
Comunicación de los peticionarios a la CIDH del 19 de julio de 2001, recibida por la CIDH el 19 de julio de 2001 y
transmitida al Estado el 31 de agosto de 2001.
141
Comunicación de los peticionarios a la CIDH del 19 de julio de 2001, recibida por la CIDH el 19 de julio de 2001 y
transmitida al Estado el 31 de agosto de 2001.
142
Explicaban que desde hacía algún tiempo la Dirección Provincial de Vialidad estaba realizando tareas de retrazado,
mejoras y ensanchamientos de dicha Ruta Provincial, en la zona comprendida entre Santa Victoria Este y Misión La Paz; e
informaban que “informalmente hemos sabido que estas tareas son preparatorias de trabajos de enripiado de la ruta 54, en el
tramo entre estas dos localidades”. Comunicación de los peticionarios recibida el 8 de febrero de 2005, y transmitida al Estado por
la CIDH el 16 de febrero de 2005.
143
Comunicación de los peticionarios recibida el 8 de febrero de 2005, y transmitida al Estado por la CIDH el 16 de
febrero de 2005.
144
Comunicación de los peticionarios recibida el 8 de febrero de 2005, y transmitida al Estado por la CIDH el 16 de
febrero de 2005.
145
Comunicación del Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Salta al Ministerio de Relaciones
Exteriores, 21 de febrero de 2005, copiada a la CIDH.