44 146. El 17 de enero de 2002, los peticionarios reportaban a la CIDH que pese al compromiso del Gobierno de Salta del 15 de diciembre de 2000 para frenar el tendido de alambrados por parte de habitantes criollos u otros de la zona, los cercamientos continuaban instalándose. 148 147. En el curso del proceso de resolución amistosa del caso ante la CIDH, el Gobierno de Salta – Ministro de la Producción y el Empleo adoptó la Resolución No. 295 del 2 de agosto de 2002, prohibiendo todo nuevo cercamiento hasta tanto se produjera una resolución del caso. Posterior a ello, la Comisión no recibió información contundente respecto de que los cercamientos hubieran efectivamente sido suspendidos. Actividades de exploración de hidrocarburos 148. El 19 de julio de 2001, los peticionarios informaron a la CIDH que “sin una previa comunicación estatal y de manera absolutamente sorpresiva, la Compañía General de Combustibles (CGC) comenzó a desarrollar tareas de exploración de hidrocarburos, en el marco del ‘Programa de Prospección Sísmica 2D’, en los lotes fiscales 14 y 55 (Departamento de Rivadavia, Provincia de Salta). Las tareas de la Compañía son producto de la concesión extendida por el Estado Nacional – Secretaría de Energía y Minería de la Nación, Ministerio de Economía-“. Estas actividades de prospección se iniciaron sin realizar consultas con las comunidades ind��genas. 149. Los representantes de la Asociación Lhaka Honhat recurrieron a distintas autoridades estatales para hacer cesar estas actividades de prospección, infructuosamente. El 22 de marzo de 2001 remitieron una carta a la Cancillería, con copia al gobierno de Salta; en respuesta, de la Cancillería remitieron comunicaciones al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) solicitándole información sobre los hechos, y al Ministerio de Economía. Los representantes de la Asociación también recurrieron a la Secretaría de Energía y Minería de la Nación solicitando una audiencia para tratar el tema; “finalmente se mantuvo una reunión con el Subsecretario de Combustible en la que si bien se demostró cierto interés en la solución del asunto, no se asumió un compromiso real y preciso para revertir la 149 situación” . 150. Mediante nota del 4 de octubre de 2001, el Gobierno Nacional manifestó ante la CIDH que “el gobierno federal –por medio del área de gobierno con competencia en la materia- ha convocado a reuniones de trabajo a los empresarios que obtuvieron –por licitación pública- la concesión de las tareas de explotación y exploración de hidrocarburos en la zona objeto de reclamo, a efectos de que previo a realizar las tareas necesarias para cumplimentar su fin, convoquen a las comunidades al diálogo 150 para asegurarles la conservación de sus territorios” . V. CONSIDERACIONES DE DERECHO A. Asuntos preliminares 1. Las comunidades indígenas presuntas víctimas del presente informe 148 Comunicación de los peticionarios a la CIDH, recibida el 17 de enero de 2002. Reiterado en la comunicación de la Asociación Lhaka Honhat a la CIDH del 26 de diciembre de 2001, transmitida al Estado el 21 de marzo de 2002. 149 Comunicación de los peticionarios a la CIDH del 19 de julio de 2001, recibida por la CIDH el 19 de julio de 2001 y transmitida al Estado el 31 de agosto de 2001. 150 Comunicación del Estado a la CIDH, recibida el 4 de octubre de 2001, y comunicada a los peticionarios el 12 de octubre de 2001.

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