53 185 forma efectiva su derecho a su identidad cultural . Si el Estado no garantiza el derecho de propiedad de las comunidades indígenas y sus miembros sobre su territorio ancestral, se les priva “no sólo de la posesión material de su territorio sino además de la base fundamental para desarrollar su cultura, su vida 186 espiritual, su integridad y su supervivencia económica” . 175. La CIDH ha establecido claramente que “por razones históricas y por principios morales y humanitarios, la protección especial de las poblaciones indígenas constituye un compromiso sagrado 187 de los Estados” . Esto implica que, cualesquiera que sean los otros derechos que las personas no indígenas reclaman sobre la tierra, el Estado debe establecer mecanismos capaces de acomodar tales reclamos o derechos, sin sacrificar los derechos territoriales prevalecientes de los pueblos indígenas y tribales. 2. El reclamo territorial indígena en el caso bajo examen. 176. La CIDH considera, luego de una apreciación global y minuciosa del proceso de reclamación territorial indígena bajo estudio, que el Estado de Argentina incurrió en responsabilidad internacional por violación del Artículo 21 de la Convención Americana como consecuencia de (i) haberse abstenido de cumplir con la ley que las propias autoridades promulgaron en el sentido de otorgar un título común de propiedad colectiva sobre las tierras ancestrales de todas las comunidades; (ii) no haber provisto ni aplicado un procedimiento efectivo y expedito para la transferencia de títulos de propiedad territorial indígena. 177. Sin embargo, la CIDH considera que desde octubre de 2007 hasta la fecha, el Estado, con la participación activa de las comunidades indígenas y no indígenas de la zona –incluyendo a las comunidades indígenas que forman parte de la Asociación Lhaka Honhat-, ha logrado avances visibles y significativos en el proceso de reconocimiento de los derechos territoriales indígenas. Esta etapa del proceso debe ser culminada siguiendo los parámetros establecidos por la jurisprudencia interamericana, una oportunidad real para la materialización práctica del derecho a la propiedad territorial indígena en este caso. En el presente informe la CIDH proveerá una serie de recomendaciones y guías para la culminación de este proceso participativo, con miras a garantizar la reparación plena de los derechos violados y propender por el goce efectivo de los derechos territoriales de los peticionarios. 2.1. Incumplimiento del Gobierno Provincial en la implementación y acatamiento de los derechos legales 178. Se ha demostrado en el presente caso que el Gobierno Provincial suscribió varios acuerdos con las comunidades indígenas de la zona y promulgó varios decretos formalizando dichos 188 acuerdos . En tales decretos, el Gobierno Provincial se comprometió y obligó legalmente a reconocer 185 CIDH, “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales – Normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos”, 2010. 186 CIDH, “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales – Normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos”, 2010. 187 “Protección especial de las poblaciones indígenas. Medidas para combatir el racismo y la discriminación racial”, 1972. Citada en: CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann v. Estados Unidos, 27 de diciembre de 2002, párr. 126. 188 Se ha probado que (i) el 5 de diciembre de 1991 se suscribió un “Acta Acuerdo” entre los representantes de las comunidades indígenas y el Director General de Adjudicaciones de Tierras Fiscales de la Provincia de Salta; (ii) este Acta fue posteriormente ratificada en todos sus términos y formalizada por el Gobernador de la Provincia mediante el Decreto 2609 de 1991, transcrito arriba; (iii) el Decreto 2609/91 fue confirmado y convalidado mediante otro Decreto provincial adoptado el 6 de noviembre de 1992; (iv) la implementación de lo dispuesto en estos acuerdos y decretos fue sometida al experticio de una Comisión Asesora Honoraria creada mediante el Decreto No. 18 del 13 de enero de 1993 del Gobierno Provincial; (v) la Comisión Asesora Honoraria eventualmente adoptó recomendaciones de implementación que fueron aceptadas por las comunidades indígenas; (vi) el informe y recomendaciones presentados por la Comisión Asesora Honoraria fueron aprobados formalmente mediante Decreto 3097/95 del Gobierno Provincial; y (vii) en abril de 1996 se suscribió un nuevo acuerdo entre las comunidades indígenas (representadas por la Continúa…

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