55
El derecho de las comunidades indígenas a la implementación efectiva de la ley
184.
El artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:
“Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades”.
185.
En virtud de esta disposición, los Estados deben dar una implementación práctica
efectiva a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de su derecho interno que consagran
derechos de los pueblos indígenas y tribales y sus miembros, para así asegurar el goce efectivo de tales
190
derechos .
186.
La CIDH valora positivamente la consagración de disposiciones normativas sobre los
derechos colectivos de los pueblos indígenas, pero al mismo tiempo ha llamado enérgicamente a los
191
Estados a remitir información sobre su implementación . En efecto, en varias oportunidades, la CIDH
ha destacado como un avance y una buena práctica el que los Estados adopten y promulguen normas
en su derecho interno que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas y tribales y de
192
sus miembros . Pero también ha insistido en que la adopción de normas no basta para dar
cumplimiento a las obligaciones internacionales de los Estados; la legislación jurídicamente favorable
para los pueblos indígenas “por sí sola no puede garantizar los derechos humanos, ya que “no es
suficiente para la debida protección de sus derechos si no esta acompañada de políticas y acciones
estatales que velen por la aplicación y cumplimiento efectivo de las normas a las que el propio Estado
.
soberanamente se ha obligado” . Desde esta perspectiva, los pueblos indígenas y tribales tienen derecho
a que las normas que consagran sus derechos humanos individuales y colectivos en el derecho interno
193
sean implementadas y aplicadas en la práctica , y sólo la implementación sostenida de los avances
legales y constitucionales pertinentes para la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y
194
tribales puede marcar un avance en su situación real . En la misma línea, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha explicado que “la legislación por sí sola no es suficiente para garantizar la plena
continuación
internacionales, incluyendo tribunales de derechos humanos. A nivel internacional, es de particular relevancia la línea
jurisprudencial que ha desarrollado la Corte Europea de Derechos Humanos sobre la protección de las expectativas legítimas bajo
el derecho a la propiedad. La Corte Europea de Justicia, por su parte, ha dado sólida aplicación a este principio en su
jurisprudencia. También a nivel internacional, el principio de la protección de la confianza legítima ha sido aplicado
consistentemente en los últimos años por los tribunales de arbitramento en casos de inversión extranjera. A nivel nacional, el
principio de confianza legítima ha recibido una amplia y sólida consagración en los sistemas jurídicos de la tradición europea
continental; notablemente en los ordenamientos jurídicos de Alemania, España, Francia, Italia y Colombia. El principio también está
presente y ha sido aplicado –aunque con menos consistencia- en los sistemas jurídicos del Common Law, más concretamente en
el Reino Unido, Nueva Zelanda, Australia, Canadá, India, Hong Kong, Singapur, Irlanda, Malasia y Sudáfrica.
190
CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 2009. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de
2009, párr. 1062. Ver también: CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia
en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párrs. 220, 297 - Recomendación 4. CIDH, Informe de Seguimiento –
Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135,
Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párrs. 134, 149.
191
CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 134, y nota al pie No. 147.
192
Ver, entre otros: CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 2009. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de
diciembre de 2009, párrs. 1052-1061. CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párrs.218, 219.
193
CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 2009. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de
2009, párr. 1062.
194
CIDH, Quinto Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala. Doc. OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21
rev., 6 de abril de 2001, Capítulo XI, párr. 35.