59 secuencia de modificaciones ad hoc en el procedimiento aplicable ha sido una profunda inseguridad jurídica, que ha impedido a las comunidades indígenas peticionarias, a sus líderes y representantes, contar con una certeza mínima sobre cuáles son los pasos a seguir para acceder a un título de propiedad territorial, causando así marcados niveles de incertidumbre entre sus miembros. 196. Mas aún, el resultado protuberante de esta situación ha sido que a las comunidades indígenas de los Lotes 14 y 55 no se les ha provisto de un procedimiento efectivo para obtener el reconocimiento de la propiedad de su territorio ancestral. Con ello, la CIDH considera que se incurrió en una violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 21 de la misma. 2.3. El desarrollo de un proceso participativo a partir de octubre de 2007 197. Es claro que las comunidades que forman parte de la Asociación Lhaka Honhat persisten, en forma consistente, en su reclamo de un único título común compartido de propiedad territorial. Por otra parte, se ha demostrado que durante las etapas previas del proceso de reclamación el Gobierno de Salta instó a caciques y comunidades a aceptar parcelas individuales y a apartarse del reclamo de un título común; sin embargo, la CIDH no tiene información precisa y suficiente para concluir que las comunidades que actualmente piden un título comunitario separado, lo hayan hecho como efecto de esa estrategia del Gobierno provincial. Sin inferir sus razones o motivos, el hecho comprobado es que varias comunidades piden un título comunitario separado, no compartido con las demás. 198. En respuesta a las observaciones efectuadas por los peticionarios frente a la propuesta de adjudicación de la Provincia de Salta, recibidas el 9 de septiembre de 2005, el Gobierno Provincial realizó modificaciones sustanciales a dicha propuesta, que reflejan y acomodan los nueve puntos levantados como objeciones por la Asociación Lhaka Honhat; entre otras, el Gobierno (i) estableció que los derechos territoriales indígenas serían el criterio orientador de la propuesta; (ii) atribuyó la función de resolver conflictos entre las partes en caso de falta de acuerdo a la Mesa Ampliada; (iii) abrió expresamente la posibilidad de entregar títulos comunitarios conjuntos a las comunidades indígenas que así lo soliciten; y (iv) reiteró la prohibición de establecer alambradas en la zona, aplicable tanto a los pobladores criollos como a los indígenas. 199. Más aún, observa la CIDH que tras una reunión celebrada el 14 de marzo de 2006 entre el Secretario General de la Gobernación de la Provincia y el Coordinador General de la Asociación Lhaka Honhat, el Gobierno Provincial acordó adjudicar una superficie de 400.000 hectáreas para dominio y uso exclusivo de los indígenas. Este punto posteriormente se reiteró formalmente en el acuerdo de octubre de 2007. 200. La Asociación Lhaka Honhat suscribió un acuerdo de voluntades el 17 de octubre de 2007 con el Gobierno Provincial y el Gobierno Nacional, la Organización de Familias Criollas y sus respectivos asesores, acuerdo que fue formalizado por el Gobierno Provincial mediante el Decreto 2786/07 del 23 de octubre siguiente, mismo que marcó el inicio de la actual fase del proceso. La información presentada por el Estado indica que la Asociación Lhaka Honhat participó en forma libre del acuerdo de voluntades, así como de las sucesivas etapas del proceso de adjudicación que a partir de allí se han desarrollado. 201. A partir del acuerdo del 17 de octubre de 2007 y de su formalización en el Decreto 2786/07, se ha desarrollado un complejo proceso participativo orientado a la resolución definitiva de la situación territorial de los Lotes 14 y 55. 202. Pese a haber impuesto en forma unilateral su propuesta de formalización territorial, el Gobierno Provincial ha demostrado un nivel significativo de flexibilidad y apertura a las sugerencias, recomendaciones y reclamos de las comunidades indígenas del área. Los desacuerdos centrales que se han presentado en el marco de esta última fase del proceso entre el Gobierno Provincial y la Asociación Lhaka Honhat son respecto de los procesos de titulación, demarcación y delimitación de territorios ancestrales en estas condiciones.

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