60 203. En el mismo orden, la CIDH observa que en el curso de esta quinta etapa de la reclamación territorial, a través del proceso participativo que se ha documentado en detalle, el Estado ha obtenido logros positivos de gran importancia, cuyo alcance ha sido reconocido por los propios representantes de la Asociación Lhaka Honhat. Entre los avances innegables que el Estado ha logrado, se incluye el reconocimiento de 400.000 hectáreas de territorio exclusivamente indígena; la garantía de que el territorio indígena será continuo, con miras a permitir el desarrollo de su forma de vida nómada, cazadora y recolectora; el desarrollo de una metodología participativa; la reubicación voluntaria, y apoyada financieramente por el Estado, de la mitad de la población criolla residente en el área; y la inclusión activa en el proceso tanto de las familias criollas como de las comunidades indígenas que no forman parte de la Asociación Lhaka Honhat, con miras a arribar a una solución que satisfaga el máximo espectro posible de los derechos que están en juego en esta compleja situación socioeconómica. Para la CIDH, es indispensable reconocer que frente a una situación fáctica de este nivel de complejidad, el Estado ha demostrado en los últimos años una notable capacidad para desarrollar una metodología participativa y amplia y acomodar, así, múltiples intereses y derechos encontrados, respetando el derecho a la consulta y las modalidades de relacionamiento territorial de los numerosos pobladores de esta extensa área territorial. 204. En este marco, la CIDH observa que los desacuerdos entre las partes, y los puntos en los cuales los peticionarios han manifestado su oposición a las acciones del Gobierno Provincial, atañen (i) al orden en el cual deben llevarse a cabo las etapas de delimitación del territorio indígena y celebración de acuerdos con la población criolla tendientes a la reubicación de ésta, (ii) al hecho de que para este momento sólo se ha logrado el acuerdo del 50% de la población criolla para la reubicación y se teme que no se logre obtener el consentimiento del restante 50%, y (iii) al hecho de que no es claro cómo se habrá de proceder en caso de no lograrse acuerdos entre las partes indígena y criolla de la negociación con respecto a la delimitación de sus respectivas propiedades. 205. La CIDH no se pronunciará sobre cuál etapa debe realizarse primero –si la delimitación del área exclusivamente indígena o la promoción de los acuerdos de reubicación de la población criolla-, ni sobre los resultados parciales obtenidos hasta la fecha en el curso del proceso de reubicación, ni sobre la manera en que deben obtenerse los acuerdos de reubicación restantes. Lo que la CIDH considera procedente indicar es que compete al Estado de Argentina garantizar a las víctimas del presente informe, un territorio exclusivamente indígena, con un título único de propiedad compartida, respetando en el curso de lo que resta del proceso de formalización de la propiedad territorial indígena, sus obligaciones internacionales. 206. Por las anteriores razones, la CIDH considera que los avances y logros que se han presentado desde octubre de 2007 hasta la fecha corresponden a una reparación incipiente de las violaciones a los artículos 21, 8 y 25 de la Convención Americana que se configuraron con anterioridad, y se describieron en las secciones precedentes. El logro de una reparación plena de estas violaciones, y asimismo el acceso al goce efectivo del derecho a la propiedad territorial de las comunidades indígenas de los Lotes 14 y 55, podrá lograrse en la medida en que el Estado de Argentina garantice, en el desarrollo subsiguiente y culminación del proceso, el respeto por las pautas y lineamientos provistos por el derecho interamericano de los derechos humanos. D. Los derechos de los pueblos indígenas de los lotes fiscales 55 y 14 con respecto a las obras públicas y las actividades de exploración y explotación de recursos naturales en el territorio ancestral 207. Está demostrado que las autoridades del Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial llevaron a cabo o planearon la realización de distintas obras públicas en el territorio ancestral de los Lotes Fiscales 55 y 14 durante años recientes, así como el otorgamiento de una concesión para la exploración de hidrocarburos, sin que en ningún caso se hubiese consultado en forma previa a las comunidades indígenas que habitan este territorio, el cual está pendiente de titulación formal, y sin que se hubiesen desarrollado estudios previos de impacto socioambiental. Estas obras públicas son las siguientes:

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