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(a) La construcción del puente internacional Misión la Paz – Pozo Hondo sobre el Río
Pilcomayo, puente que se inició en 1995 y fue finalizado sin que se materializaran las
demás obras públicas y de urbanización proyectadas a su alrededor, las cuales
actualmente se encuentran paralizadas.
(b) Las obras de mejora de un camino que une Santa Victoria Este con La Paz, en julio
de 2001.
(c) La planeación de las obras de construcción de la Ruta 86, y la apertura de una
licitación para el efecto, en 2000 y 2001.
(d) Las obras de mantenimiento y ampliación de la Ruta Provincial No. 54, en 2005.
(e) La apertura a licitación y el otorgamiento de una concesión para exploración de
hidrocarburos en la zona objeto de reclamo, en 2001.
Requisitos del derecho interamericano de los derechos humanos para la realización de
obras públicas y el otorgamiento de concesiones en territorios indígenas
208.
Los megaproyectos de infraestructura o desarrollo, tales como carreteras, canales,
represas, puertos o afines, así como las concesiones para la exploración o explotación de recursos
naturales en territorios ancestrales, pueden afectar con particular profundidad a las poblaciones
indígenas, ya que ponen en peligro sus territorios y los ecosistemas que allí se encuentran, por lo cual
representan un peligro para su supervivencia en tanto pueblos, especialmente cuando la fragilidad
207
ecológica de sus territorios coincide con su debilidad demográfica . Por lo anterior, los órganos del
sistema interamericano de protección han vinculado los efectos negativos de los planes y proyectos de
desarrollo e inversión en territorios indígenas o tribales, así como de las concesiones para la exploración
y explotación de recursos naturales, a violaciones de múltiples derechos humanos individuales y
colectivos. Por ejemplo, han concluido que se viola el derecho a una vida en condiciones dignas cuando
los proyectos de desarrollo causan contaminación ambiental, generan efectos nocivos sobre las
actividades básicas de subsistencia y afectan la salud de los pueblos indígenas y tribales que viven en
208
los territorios donde se llevan a cabo . Igualmente han dictaminado que “la afectación a la salud, a los
sistemas de producción, la modificación de las migraciones internas, la disminución de la cantidad y
calidad de fuentes de agua, el empobrecimiento de los suelos agrícolas; la disminución de la pesca,
fauna, flora y biodiversidad en general, y la afectación al equilibrio que constituye la base de la
reproducción étnica y cultural” constituyen violaciones de los derechos humanos de los pueblos
indígenas que viven cerca de los lugares en los que las industrias mineras, madereras y petroleras
209
desarrollan sus proyectos .
209.
La CIDH y la Corte Interamericana han establecido que este tipo de concesiones, junto
con los actos del Estado con que tienen relación, son violaciones del derecho a la propiedad protegido
por la Convención Americana, y de otros derechos humanos; y el otorgamiento de concesiones por los
Estados bajo estas circunstancias viola los artículos 1 y 2 de la Convención Americana. También ha
concluido que los daños ambientales causados por las concesiones de exploración y explotación de
207
CIDH, Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Doc. OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev.
1, 26 de febrero de 1999, párrs. 33-35.
208
CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc.
OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 250.
209
CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 158.
209