61 (a) La construcción del puente internacional Misión la Paz – Pozo Hondo sobre el Río Pilcomayo, puente que se inició en 1995 y fue finalizado sin que se materializaran las demás obras públicas y de urbanización proyectadas a su alrededor, las cuales actualmente se encuentran paralizadas. (b) Las obras de mejora de un camino que une Santa Victoria Este con La Paz, en julio de 2001. (c) La planeación de las obras de construcción de la Ruta 86, y la apertura de una licitación para el efecto, en 2000 y 2001. (d) Las obras de mantenimiento y ampliación de la Ruta Provincial No. 54, en 2005. (e) La apertura a licitación y el otorgamiento de una concesión para exploración de hidrocarburos en la zona objeto de reclamo, en 2001. Requisitos del derecho interamericano de los derechos humanos para la realización de obras públicas y el otorgamiento de concesiones en territorios indígenas 208. Los megaproyectos de infraestructura o desarrollo, tales como carreteras, canales, represas, puertos o afines, así como las concesiones para la exploración o explotación de recursos naturales en territorios ancestrales, pueden afectar con particular profundidad a las poblaciones indígenas, ya que ponen en peligro sus territorios y los ecosistemas que allí se encuentran, por lo cual representan un peligro para su supervivencia en tanto pueblos, especialmente cuando la fragilidad 207 ecológica de sus territorios coincide con su debilidad demográfica . Por lo anterior, los órganos del sistema interamericano de protección han vinculado los efectos negativos de los planes y proyectos de desarrollo e inversión en territorios indígenas o tribales, así como de las concesiones para la exploración y explotación de recursos naturales, a violaciones de múltiples derechos humanos individuales y colectivos. Por ejemplo, han concluido que se viola el derecho a una vida en condiciones dignas cuando los proyectos de desarrollo causan contaminación ambiental, generan efectos nocivos sobre las actividades básicas de subsistencia y afectan la salud de los pueblos indígenas y tribales que viven en 208 los territorios donde se llevan a cabo . Igualmente han dictaminado que “la afectación a la salud, a los sistemas de producción, la modificación de las migraciones internas, la disminución de la cantidad y calidad de fuentes de agua, el empobrecimiento de los suelos agrícolas; la disminución de la pesca, fauna, flora y biodiversidad en general, y la afectación al equilibrio que constituye la base de la reproducción étnica y cultural” constituyen violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas que viven cerca de los lugares en los que las industrias mineras, madereras y petroleras 209 desarrollan sus proyectos . 209. La CIDH y la Corte Interamericana han establecido que este tipo de concesiones, junto con los actos del Estado con que tienen relación, son violaciones del derecho a la propiedad protegido por la Convención Americana, y de otros derechos humanos; y el otorgamiento de concesiones por los Estados bajo estas circunstancias viola los artículos 1 y 2 de la Convención Americana. También ha concluido que los daños ambientales causados por las concesiones de exploración y explotación de 207 CIDH, Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Doc. OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párrs. 33-35. 208 CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 250. 209 CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 158. 209

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