68
246
como pueblos . Para la Corte Interamericana, se viola el artículo 21 de la Convención Americana, en
conjunto con el artículo 1.1, cuando el Estado no lleva a cabo o supervisa estudios ambientales y
247
sociales previos al otorgamiento de las concesiones . La sentencia de la Corte Interamericana en el
caso Saramaka determina que los estudios de impacto social y ambiental deben realizarse con carácter
248
previo a la aprobación de los planes respectivos , y exige que los Estados permitan a los pueblos
249
indígenas participar en la realización de los estudios previos de impacto social y ambiental . En
términos generales, los estudios de impacto socioambiental “deben respetar las tradiciones y cultura del
250
pueblo [indígena o tribal correspondiente]” , y sus resultados deben ser compartidos con las
comunidades a fin de que puedan tomar una decisión informada.
El derecho de acceso a la información en relación con los planes y programas de
desarrollo o inversión
221.
Para la CIDH, el derecho de acceso a la información protegido por el Artículo 13 de la
Convención Americana “comprende una obligación positiva en cabeza del Estado de brindar a los
ciudadanos acceso a la información que está en su poder, y un derecho correlativo de las personas de
251
acceder a la información en poder del Estado”.
222.
El derecho de acceso a la información no se reduce al deber de suministrar la
información solicitada por una persona particular. Además, este derecho importa, entre otras, la
246
Ibidem. En términos generales, “los EISAs (estudios de impacto social y ambiental) sirven para evaluar el posible daño
o impacto que un proyecto de desarrollo o inversión puede tener sobre la propiedad y comunidad en cuestión” [Corte IDH. Caso del
Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No. 185, párr. 40]. Los Estados deben garantizar que la sostenibilidad de los proyectos
de exploración y explotación de recursos naturales o de planes o proyectos de desarrollo o inversión en territorios de los pueblos
indígenas y tribales sea “medida con anterioridad a partir de mecanismos de participación efectiva de las personas y grupos
afectados con independencia de que tengan un título de propiedad reconocido por el Estado en su favor” [CIDH, Acceso a la
Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio
de 2007, párr. 254]. Por ello, para la Corte Interamericana, “el objetivo de los EISAs no es sólo tener alguna medida objetiva del
posible impacto sobre la tierra y las personas, sino también (…) ‘asegura[r] que los miembros del pueblo Saramaka tengan
conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o
inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria’” [Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de
la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No. 185,
párr. 40].
247
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 154.
248
Según ha explicado la Corte, “los EISAs deben ser concluidos de manera previa al otorgamiento de la concesión, ya
que uno de los objetivos de la exigencia de dichos estudios es garantizar el derecho del pueblo [correspondiente] a ser informado
acerca de todos los proyectos propuestos en su territorio. Por lo tanto, la obligación del Estado de supervisar los EISAs coincide
con su deber de garantizar la efectiva participación del pueblo [respectivo] en el proceso de otorgamiento de concesiones” [Corte
IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No. 185, párr. 41].
249
Corte IDH, Caso Pueblo Saramaka, supra nota 42, párr. 133 (el Estado tiene el deber de “asegurarse que los
miembros del pueblo Saramaka tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a
fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria”). Cf. Corte IDH, Caso
Pueblo Saramaka vs. Surinam (Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas),
Sentencia de 12 de agosto de 2008, Serie C No. 185, párr. 16.
250
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No. 185, párr. 41.
251
CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo
III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párrs. 140 y 142. Asimismo, el artículo 4 de la Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “[e]l acceso a la información (…) es un derecho fundamental de los
individuos” y que los “Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”. Ver también: CIDH. Estudio Especial
sobre el Derecho de Acceso a la Información (2007); CIDH, Informe Anual 2005. Volumen II: Informe de la Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión. Capítulo IV: Informe sobre el acceso a la información en el hemisferio.