71
E.
Deforestación del territorio por la tala ilegal
229.
La CIDH considera pertinente recordar, en relación con el tema de la deforestación del
territorio ancestral, que las comunidades indígenas que habitan esta zona tienen (a) el derecho a la
propiedad sobre los recursos naturales que se encuentran en su territorio, y (b) el derecho a la integridad
medioambiental, los cuales imponen claras obligaciones de prevención y acción inmediata a las
autoridades estatales, incluyendo la de controlar y reprimir la extracción ilegal de madera.
230.
La jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos sobre el derecho de
propiedad comunal de los pueblos indígenas ha incorporado explícitamente en el ámbito material de este
derecho los recursos naturales tradicionalmente usados por los pueblos indígenas y vinculados a sus
culturas, incluyendo usos tanto estrictamente materiales como otros usos de carácter espiritual o cultural.
Según ha explicado la Corte Interamericana, “el derecho a usar y gozar del territorio carecería de sentido
en el contexto de los miembros de los pueblos indígenas y tribales si dicho derecho no estuviera
conectado con los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio. Por ello, el reclamo por la
titularidad de las tierras de los integrantes de los pueblos indígenas y tribales deriva de la necesidad de
garantizar la seguridad y la permanencia del control y uso de los recursos naturales por su parte, lo que
260
a su vez, mantiene ese estilo de vida” .
231.
El derecho de los pueblos indígenas a la propiedad, el acceso y la utilización de los
recursos naturales presentes en sus territorios tradicionales ha sido vinculado por la Corte
Interamericana a la supervivencia de los pueblos indígenas como pueblos diferenciados, teniendo en
cuenta aspectos tanto de subsistencia material como de supervivencia cultural. Según la jurisprudencia
de la Corte Interamericana, “los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de ser
titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio por las mismas
razones por las cuales tienen el derecho de ser titulares de la tierra que han usado y ocupado
tradicionalmente durante siglos. Sin ellos, la supervivencia económica, social y cultural de dichos pueblos
261
está en riesgo” .
232.
En la medida en que la propiedad de los recursos naturales es un derecho de los
pueblos indígenas y tribales, los Estados deben tomar medidas efectivas para asegurar tales
262
derechos , de acuerdo con sus patrones tradicionales de uso y ocupación. La omisión estatal
consistente en no tomar tales medidas viola los artículos 1 y 2 de la Convención Americana.
233.
El ejercicio de los derechos sobre recursos naturales no está condicionado a la
existencia de un título formal de propiedad. Los derechos territoriales de los pueblos indígenas y tribales,
que incluyen sus derechos sobre los recursos naturales, existen aún sin actos estatales que los precisen,
ya que dichos pueblos tienen derechos comunales de propiedad sobre tierras y recursos naturales con
263
base en patrones tradicionales de uso y ocupación ancestral .
260
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 124, 137. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 118, 121.
261
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 137. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 118.
262
Corte IDH, Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs.Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17
de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 141.
263
CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre, 2009, párr. 68.