32 distintas solicitudes de adjudicación de tierras presentadas tanto por las familias criollas como por varias comunidades indígenas de los Lotes 14 y 55, en el marco del proceso de implementación de la propuesta del Gobierno Provincial de Salta de marzo de 2005, y en ejecución del Decreto Provincial No. 939/05 y la Resolución Ministerial No. 65/06. En esta resolución se deja constancia de que se recibieron 430 solicitudes correspondientes a pobladores criollos, así como 27 solicitudes de comunidades indígenas. 110. En El Anexo VI de la Resolución 804/07 se incluyó el listado de las 27 comunidades que presentaron solicitudes de adjudicación territorial ante el Gobierno Provincial, a saber: (1) San Luis; (2) Nueva Esperanza; (3) La Merced Vieja; (4) Rancho El Ñato; (5) San Lorenzo; (6) La Merced Nueva; (7) Santa Victoria Este 2; (8) Madre Esperanza; (9) Molathati 3; (10) Las Mojarras; (11) Pozo El Bravo; (12) Bella Vista; (13) Pozo El Toro; (14) El Pin-Pin; (15) Pozo La China; (16) La Puntana; (17) Monte Carmelo; (18) La Bolsa; (19) San Miguel; (20) Esperanza; (21) San Ignacio; (22) Misión La Gracia; (23) Monte Verde; (24) Cañaveral II; (25) Pomis Jiwet; (26) Lantawos – Alto La Sierra; (27) Inhate – Alto La Sierra118. 111. El 23 de octubre de 2007, el Gobierno Provincial de Salta adoptó el Decreto 2786/07, en el cual formalmente aprobó el Acta del 17 de octubre de 2007 y asignó en términos generales la propiedad de los Lotes Fiscales 14 y 55 a sus ocupantes. Las partes pertinentes de este Decreto son las siguientes: “Artículo 1º.- Aprobar el Acta de fecha 17 de octubre de 2007, celebrada en relación a los Lotes Fiscales Nros. 14 y 55 del Departamento Rivadavia, entre la Provincia de Salta, por una parte y, por la otra, la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat y la Organización de Familias Criollas, que como Anexo I forma parte del presente decreto. Artículo 2º.- Asignar íntegramente los Lotes Fiscales Nros. 14 y 55, para ser adjudicados, con todas las garantías emanadas de la Constitución Provincial y Nacional a las Comunidades Indígenas y Familias Criollas que los habitan, en las proporciones y modalidades establecidas en el convenio, a saber: - Cuatrocientas mil hectáreas (400.000 Has.) para las comunidades indígenas (wichi, chorote, chulupí, tapiete y toba de los lotes 55 y 14 de la Provincia de Salta), que se identifican en el Anexo II que se agrega al presente decreto; y - Doscientas cuarenta y tres mil hectáreas (243.000 Has.) para las familias criollas, garantizando los derechos de las que habitaron en los lotes por más de veinte años, conforme las presentaciones, pautas, valoraciones y lineamientos establecidos por la actuación de la Unidad Ejecutora Provincial en el marco de las Resoluciones Nros. 65/06 y 804/07 del Ministerio de la Producción y el Empleo, cuyas copias se adjuntan como Anexo III y Anexo IV al presente instrumento. Artículo 3º.- Disponer que, en cumplimiento de lo acordado en el Acta aprobada por el artículo 1º de este decreto, la distribución prevista en el artículo 2º, se efectuará conforme las pautas contenidas en los términos de aquella, así como que el Estado Provincial realizará, en forma proporcional, todos los descuentos de superficie que resulten necesarios para destinar a reservas de uso institucional y también reservas para la realización de las obras de infraestructura necesarias. Artículo 4º.- Disponer que, una vez concluidos los trabajos de campo aludidos en el acuerdo y efectuadas todas las gestiones necesarias, se dará intervención a la Dirección General de Inmuebles a fin de proceder a efectuar las operaciones de subdivisión, deslinde y cuantas fueren menester para el logro específico de la finalidad enunciada en el art. 1º de la referida acta acuerdo; a su turno por intermedio de Escribanía de Gobierno se otorgarán las respectivas escrituras 119 públicas a los beneficiarios sin costo alguno para los mismos” . 118 Resolución anexada a la comunicación del Gobierno Provincial de Salta a la Cancillería de Argentina, remitida a la CIDH mediante nota recibida el 10 de febrero de 2009, y comunicada a los peticionarios el 26 de febrero de 2009. 119 Decreto anexado a la comunicación del Gobierno Provincial de Salta a la Cancillería de Argentina, remitida a la CIDH mediante nota recibida el 10 de febrero de 2009, y comunicada a los peticionarios el 26 de febrero de 2009.

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