se denunció su desaparición ante la Décima Quinta Fiscalía Penal de Lima y, posteriormente, se denunció ante la Dirección de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional con fecha 1° de septiembre de 1992 42. 71. Según nota del diario Caretas del 26 de julio de 2001, que contiene una entrevista a Clemente Alayo Calderón, ex agente del Grupo Colina, desde su celda en el penal de Canto Grande, dicha persona se refirió a lo que hacían en el Grupo Colina con los presuntos terroristas, “cómo los masacraban”. La nota refiere que Alayo habría indicado que “matar a un senderista era, según él, una prueba de valor”. Indicó que los cuerpos eran depositados en bolsas de polipropileno de color negro y luego amarrados […] El siguiente destino, según Alayo, era el mar o algún lugar desértico. Según la nota, Alayo indicó que uno de los cadáveres arrojados al mar fue el del “abogado democrático Wilfredo Terrones”43. 72. En su Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Perú de 12 de marzo de 1993, la Comisión manifestó preocupación por denuncias de desaparición de varias personas entre mayo y agosto de 1992, entre las cuales se encontraba el señor Wilfredo Terrones Silva 44. La Comisión advierte que el nombre del señor Wilfredo Terrones Silva se encuentra registrado en la Nómina de Personas Muertas y Desaparecidas Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980-200045. 73. El Estado refirió que el 10 de noviembre [no indica año], personal de la Policía Nacional, al apersonarse en el inmueble donde tenía su estudio el señor Terrones, se entrevistó con el señor Ovidio Romani Alcarraz, quien indicó ser propietario del citado inmueble y que los primeros días del mes de agosto alquiló una de las oficinas al señor Terrones Silva, habiendo éste permanecido en él por un lapso de 20 días, “para posteriormente desaparecer, desconociendo su paradero” 46. 74. El Estado informó que “el señor Terrones Silva fue sindicado como Sub-Director de Base y dirigente de Sendero Luminoso en la provincia de Jaén”. Asimismo, indicó que antes de su desaparición “el Dr. Terrones Silva ha estado internado en las cárceles de Chiclayo y El Frontón por espacio de cinco años, por haber cometido atentados terroristas en la provincia de Jaén”47. 75. El Estado también informó que habiendo “revisado el libro de control de detenidos, el nombre del Dr. Terrones Silva no se encuentra registrado, teniéndose referencia de que en el mes de agosto de 1991, visitó a su hermano Terrones Silva Ricardo, interno en el CRAS Castro Castro por delito de terrorismo”48. 76. En su comunicación del 19 de marzo de 1993, el Estado indicó que se debe “presumir que el Dr. Terrones Silva (…) pasado a la clandestinidad, toda vez que no existe evidencia o indicio para establecer que se trate de un secuestro”49. Mediante informe de fecha 25 de junio de 2005 presume también el Estado que “dicha persona haya pasado a la clandestinidad en razón de no haber indicios ni evidencias de un secuestro, muerte ni reclusión en un establecimiento penal”50. 42 Anexo 1. Comunicación de los peticionarios del 15 de agosto de 2011. 43 Anexo 2. Nota periodística del 26 de julio de 2001 del diario Caretas. 44 CIDH, Segundo Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 31, 12 marzo 1993, Sección III. SITUACIÓN A PARTIR DEL 5 DE ABRIL DE 1992, párrafo 90, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru93sp/iii.htm. 45 CVR Informe Final. Lista de Personas Muertas y Desaparecidas Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980-2000, página 408, E#15-1004974, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/Tomo%20-%20ANEXOS/PDFSAnexo4/ListaMuertosyDesaparecidos.pdf 46 Anexo 3. Comunicación del Estado. Nota 7-5-M/093 del 19 de marzo de 1993. 47 Anexo 3. Comunicaciones del Estado. Nota 7-5-M/093 del 19 de marzo de 1993. 48 Anexo 4. Comunicación del Estado. Nota 7-5-M/125 del 12 de abril de 1993. 49 Anexo 3. Comunicación del Estado. Nota 7-5-M/093 del 19 de marzo de 1993. 50 Anexo 5. Comunicación del Estado. Nota N° 7-5-M/668 del 22 de septiembre de 2011. 15

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