b) iniciar investigación preliminar en sede fiscal contra LQRR [LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES] como presunto autor del delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en contra de Néstor Rojas, bajo la dirección del Ministerio Público con plazo máximo de 120 días para el mejor esclarecimiento de los hechos; la ampliación de declaración de varias personas; girar diversos oficios al Ministerio de Defensa y de Interior para que informara sobre los nombres de los jefes encargados de la Comisaría de Tocache de enero a diciembre de 1991; a la Dirección contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú a fin de que remitiera un informe sobre los antecedentes por delito de terrorismo y/o traición a la patria que pudiera tener Néstor Rojas; un oficio a la Oficina Nacional de Condenas a fin de que remitiera informe sobre las posibles condenas y los delitos que pudiera registrar Néstor; oficio a la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario a fin de que remitiera un informe sobre los ingresos o egresos a los centros penitenciarios de Néstor; oficio a la Dirección General de Migraciones y Naturalización para que remitieran informe sobre ingresos o salidas del país; y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que remitiera informe sobre si Néstor Rojas ejerció su derecho al sufragio en las elecciones de 1996, 2001 y 2006130. c) d) 139. El Estado afirmó que, a través del Ministerio Publico, ha dispuesto la realización de una serie de diligencias y gestiones a fin de esclarecer los hechos, el paradero de la víctima e identificar y sancionar a los responsables131. 140. Mediante disposición No. 03-2012-1°FPPL del 18 de enero de 2013, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache declaró que no procedía formalizar ni continuar con la investigación preparatoria por el delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada cometido por miembros de la Policía Nacional, en estado de identificación, en agravio de Néstor Rojas Medina. Dicha decisión se basó en lo siguiente: (…) de los actuados se puede determinar que pese a los esfuerzos desplegados en las diligencias preliminares del presente caso, tendientes a la identificación, ubicación y captura de los presuntos autores, a la fecha no se ha obtenido resultado positivo […] por lo tanto, no es procedente formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, debiendo archivar la presente investigación. […] (…) Que del caso concreto se colige en principio que, en cuanto a los plazos de la investigación en cuestión, se amplió por el tiempo de 120 días naturales a fin de cumplir con el objeto de la misma, sin llegar a identificar a los autores del hecho, y que este presupuesto es sine cuane (sic) para poder proseguir con la investigación, caso contrario, el fiscal no tiene otra opción que archivar la causa132. 141. En la decisión la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, en su Considerando Tercero- Fundamentos de Hecho, señala: 130 Anexo 56. Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/244 de 25 de abril de 2011. Disposición Número Uno de 28 de marzo de 2011, emitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba. 131 Anexo 55. Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/244 de 25 de abril de 2011. Anexo 57. Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/082 de 20 de marzo de 2014. Disposición No. 03-2012-1°FPPL de 18 de enero de 2013, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache. 132 32

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