incomunicación, indefensión y total imposibilidad de activar mecanismos legales en su favor. Todos estos
elementos permiten inferir un sufrimiento extremo en las personas detenidas.
2.2
La negativa de la privación de libertad o de proveer información sobre el destino o
paradero
181.
Habiendo establecido la privación de libertad por parte de agentes estatales en los términos
descritos anteriormente, la Comisión destaca que en todos los casos las autoridades estatales o bien negaron
la detención de las presuntas víctimas, o bien se negaron a informar sobre su destino o paradero.
182.
En el caso de Wilfredo Terrones Silva, sus familiares indicaron que lo buscaron en la
policía y en hospitales, sin haber obtenido información. Asimismo, aunque existe una entrevista con un ex
miembro del Grupo Colina quien indicó que habría sido arrojado al mar – lo que constituiría una clara forma
de imposibilitar toda determinación sobre su paradero – no se cuenta con información que indique que se le
hubiera dado seguimiento a esta hipótesis, lo que permitió la continuidad del encubrimiento sobre el destino
del señor Terrones Silva.
183.
En el caso de Teresa Díaz Aparicio, su madre indicó que la buscó en el trabajo, en morgues,
en hospitales y en la policía sin obtener información. En el marco del recurso de habeas corpus interpuesto
por su hermano, aquél fue declarado improcedente por no existir registro que demuestre la detención, sin
que se realizara una búsqueda exhaustica, permitiendo la continuidad del la incertidumbre sobre lo sucedido
a la señora Díaz Aparicio.
184.
En el caso de Santiago Antezana Cueto, al momento de interponer su denuncia el 19 de
marzo de 1985, indicaron que en el destacamento militar se les negó toda la información sobre su familiar y
se les amenazó con que les pasaría lo mismo si seguían insistiendo. Su esposa indicó en posterior ampliación
de denuncia que en el mismo destacamento le dijeron que aunque el señor Antezana Cueto sí pasó por allí, fue
trasladado a Ayacucho, sin mayor información.
185.
En el caso de Néstor Rojas Medina, las dos tías que tomaron conocimiento de su detención
por parte de la Policía de Tocache, acudieron a la base militar donde supuestamente se encontraba su
sobrino, donde les indicaron que si bien estuvo detenido allí, ya no se encontraba en dicho lugar, sin que les
aportaran mayor información sobre el lugar al cual habría sido trasladado.
186.
En el caso de Cory Clodolia Tenicela Tello, su madre presentó denuncia ante la fiscalía y
habeas corpus en los días siguientes a la detención. Aunque indicó que el teniente de la policía técnica que
efectuó el allanamiento, días después de la desaparición, le dio a entender que su hija estaba detenida, no le
fue proporcionada mayor información.
187.
Además de lo anterior, la Comisión destaca que uno de los principales mecanismos de
encubrimiento que se activaron en la época sobre el contexto del uso sistemático de la desaparición forzada,
fue el aseguramiento de la impunidad. Así, como se analizará en la sección relativa a los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial, durante largos años estuvieron vigentes las Leyes de Amnistía que
impidieron la investigación y juzgamiento de los responsables de todas las violaciones de derechos humanos
cometidas durante el conflicto armado, incluida la desaparición forzada. Además de dichas leyes y como se
detallará en la siguiente sección, existen múltiples factores que han contribuido a la impunidad de los hechos
del presente caso y que, a efectos de este elemento de la desaparición forzada, es posible concluir que han
operado en la práctica como mecanismos perpetuadores del encubrimiento y la incertidumbre sobre el
destino o paradero de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas
Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello.
2.2.3
Conclusión sobre la existencia de desaparición forzada
188.
En virtud de todo lo dicho hasta el momento, la Comisión considera que existen suficientes
elementos para calificar lo sucedido a Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana
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